Causa nº 921/2012 (Otros). Resolución nº 27633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436050830

Causa nº 921/2012 (Otros). Resolución nº 27633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2012

JuezSenor Juan Escobar Z.,Senores Patricio Valdes A.,Juan Fuentes B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec9212012-tip-fol27633
Número de expediente921/2012
Fecha05 Abril 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesalvial con a.f.p. provida s.a.

Santiago, cinco de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don A.R.S. y don H.P.P.A., abogados, en representacion del demandante don P.A.A.M., han interpuesto recurso de queja en contra de la resolucion de doce de enero del ano en curso, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros titulares senores L.T.L., L.L.S. y senora M.E.L.M., en los autos Rol N-o292-2011, caratulados " A.M.P.A. con AFP Provida S.A.", que rechaza el recurso de reposicion que perseguia dejar sin efecto aquella que habia declarado abandonado el recurso de nulidad interpuesto por esa misma parte en contra de la sentencia dictada por el juez de letras de Villarrica que, a su turno, habia rechazado la demanda; y de la que, a su vez, habia rechazado acceder a la suspension del procedimiento solicitada por las partes litigantes, todo ello en el marco del recurso de nulidad laboral que habia de ser conocido por ese tribunal superior.

Segundo

Que el recurrente explica, luego de exponer los antecedentes que, a su juicio, son relevantes para el conocimiento del asunto que, se ha cometido falta o abuso grave pues el rechazo del recurso de reposicion, se sustenta en el articulo 429 del Codigo del Trabajo, sin considerar que las partes, haciendo uso del derecho que le confiere el articulo 64 del Codigo de Procedimiento Civil, el dia 5 de enero del ano 2011, es decir, un dia antes de la vista de la causa, solicitaron suspender el procedimiento por un plazo de 60 dias, pues se estaba negociando la posibilidad de arribar a un acuerdo tendiente a obtener el pago de las pretensiones pedidas en la demanda; pero por error involuntario del relator y, con posterioridad a que se declarara abandonado el recurso, se dio cuenta del escrito que resolvio la solicitud por la cual tambien se recurre. No era posible que los Ministros recurridos denegaran el derecho consagrado por la ley, fundado en que ello resultaba contrario a los principios de celeridad o impulso procesal de oficio consagrados en este procedimiento laboral. La Corte -prosigue- incurre en confusion porque la suspension de procedimiento no se encuentra tratada en el Codigo del Trabajo, por lo que, conforme al articulo 432 de este Codigo debe aplicarse, en forma supletoria, el articulo 64 del Codigo de Procedimiento Civil, al igual que en su oportunidad se aplico el articulo 165 del Codigo citado. Por otra parte, el ejercicio del derecho consagrado en el referido articulo 64, no es contrario a los principios de celeridad e impulso procesal de oficio, pues ello supone que el juez debe velar que el procedimiento se lleve a efecto sin dilaciones indebidas que pudieren perturbar la eficacia de la justicia laboral. Si las partes hacen uso del derecho contemplado en el articulo 64 en analisis, este no puede considerarse como indebido. Por lo anterior, aparece claramente que los ministros recurridos han faltado a sus deberes funcionarios incurriendo en flagrante abuso de facultades cuya gravedad queda patente al no acceder a la suspension, declarando abandonado el recurso y se deja al trabajador- la parte mas debil en esta vinculacion- en la mas absoluta indefension ya que se ha impedido que el Tribunal Superior pueda a revisar la resolucion que desestimo su demanda.

Tercero

Que, informando los ministros recurridos, luego de exponer los antecedentes de la causa, refieren que no han cometido falta o abuso grave al rechazar el recurso de reposicion pues solo han aplicado las normas que rigen la materia, esto es, el articulo 481 inciso 3-o del Codigo del Trabajo que dispone que la falta de comparecencia de uno de los recurrentes a la audiencia dara lugar a que se declare el abandono del recurso.

Cuarto

Que para dilucidar la controversia que se plantea en...

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