Causa nº 29095/2014 (Casación). Resolución nº 285606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589241334

Causa nº 29095/2014 (Casación). Resolución nº 285606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015

JuezLamberto Cisternas R.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente29095/2014
Fecha10 Diciembre 2015
Número de registro29095-2014-285606
Rol de ingreso en primera instanciaC-1618-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALVINO MENDOZA JAVIER CON ESPINOZA GALLARDO FRANCIS.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación442-2014

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en autos Rol Nº C-1618-2013, don J.A.M. dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de doña F. de la C.E.G., a fin que sea condenada a la restitución del inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se determine, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, con costas.

La demandada contestó el libelo en el comparendo de estilo, solicitando su rechazo. Argumentó que no concurren en la especie los requisitos del precario, toda vez que no ocupa el bien raíz por mera tolerancia de un tercero o sin título ni contrato que lo autorice para ello. Al respecto, afirma que su pareja F.C., arrendó la propiedad al demandante y que se encuentra al día en el pago de las rentas, que vive junto a la hija que tuvo con el arrendatario, pero que el mismo ya no vive ahí.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 77 y siguientes, acogió la demanda de precario, sin costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, por fallo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, escrito a fojas 116, confirmó la sentencia del grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la demanda, incurrieron en infracción a las siguientes normas 1545, 1698, 1702, 1706, 1712, 1713, 1915, 1941, 1950, 1951 y 2195 inciso segundo todos del Código Civil y los artículos 341, 399, 402, 426, 427 y 428 todos del Código de Procedimiento Civil y los artículos 7 y siguientes de la ley 18.101.

Primeramente, señala que el asunto sometido al conocimiento del tribunal versa sobre la existencia o no de un título que habilite al demandado para habitar la propiedad materia de la causa y, por otro lado de la existencia o no de mera tolerancia del actor en relación a la demandada.

Sostiene que tanto en el artículo 1915 como el 1941 del Código Civil, se reconoce la potestad del arrendatario de mantener en la propiedad de la que tiene goce, en virtud del contrato respecto a su familia e incluso a terceros, y que la recurrente probó la existencia del contrato.

Asimismo sostiene que se ha acompañado prueba suficiente para establecer la existencia de un vínculo de convivencia entre la demandada y don F.C. y la relación de filiación con los dos menores de apellidos C.C., lo que no fue reconocido en la sentencia de autos.

A continuación la recurrente se refiere a la existencia del vínculo de familia y a la importancia de la misma de acuerdo al artículo primero inciso segundo de la Carta Fundamental que sin embargo no da por infringido.

Sostiene además que el mismo actor señala que demandó a don F.C. para poner término al contrato de arrendamiento que existe entre ambos, sin que dicho juicio hubiere terminado con la sentencia de término respectiva, por lo que el contrato celebrado entre ambos continúa vigente, ya que no se ha podido cumplir con lo establecido en los artículos 1950 y 1951 del Código Civil y con los artículos 7° y siguientes de la ley 18.101 citada. Con lo anterior, sostiene, que se vulnera el artículo 1545 del Código Civil, ya que dicha norma precisa que los contratos no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales.

Que resulta una confesión judicial apreciable en los términos del artículo 1713 del Código Civil, el que el demandante señale que el juicio contra don F.C. no siguió su curso, prueba a la que ha de darse el valor que consigna el artículo 399 en relación al 402 ambos del Código de Procedimiento Civil, cuestiones que el tribunal no realiza.

En razón de lo anterior estima que del análisis del proceso se han acreditado en la causa hechos suficientes para hacer aplicable a este caso las presunciones judiciales del artículo 1712 del Código Civil en...

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