Causa nº 25059/2015 (Casación). Resolución nº 41729 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 658692861

Causa nº 25059/2015 (Casación). Resolución nº 41729 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25059/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación700-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2751-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rol N° C-2751–2014 del Primer Juzgado de Letras de S.F., A.E.A.A. interpuso querellas posesorias de amparo y restitución, la segunda en subsidio de la primera, en contra de E.C.G..

Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince, el citado juzgado acogió la querella de amparo.

Contra dicha resolución se alzó la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de seis de octubre de dos mil quince, revocó la sentencia apelada en la parte que había acogido la querella de amparo, la que rechazó; en su lugar acogió, con costas, la querella subsidiaria de restitución y ordenó al demandado terminar con los actos que impiden la posesión del actor sobre su terreno, debiendo retirar la cerca levantada en el predio del demandante.

Contra esta resolución la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por resolución de veinte de abril de dos mil dieciséis se rechazó el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación el de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que, para una cabal comprensión del recurso, conviene señalar que el actor sostuvo en su demanda que a lo largo del deslinde que separa su predio de aquel del demandado, existe un camino de servidumbre. El deslinde coincide precisamente con el eje del camino, de manera que ambos predios son recíprocamente sirvientes y dominantes. Sostiene que el querellado construyó a la vera del camino, pero en el predio del actor, un cerco de alambre. Este cerco en los hechos incorpora todo el camino y una franja a lo largo del mismo al predio del querellado, e impide al querellante hacer uso de la servidumbre.

Segundo

La sentencia impugnada estableció los siguientes hechos:

01204322380231º) Las partes son poseedoras inscritas y materiales de los respectivos predios;

  1. ) La posesión del actor es superior a un año; 3º) Sobre el deslinde se ubica una servidumbre de tránsito que afecta a ambas propiedades;

  2. ) En el sector de que se trata el querellado construyó un cerco;

  3. ) El actor dedujo su acción dentro del plazo de un año desde la construcción del cerco.

    Luego de apreciar la prueba, la sentencia tuvo por establecidos los siguientes hechos adicionales:

  4. ) El eje central del callejón de servidumbre delimita los inmuebles, y

  5. ) El querellado construyó el cerco en el inmueble del actor, por sobre el que originalmente...

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