Causa nº 15519/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693694729

Causa nº 15519/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaS-774-2013
Número de expediente15519/2017
Fecha25 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1742-2016
PartesAMAYA LEON BARTOLOMÉ Y OTRO CON LEAL VEGA JOSÉ
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES
Número de registro15519-2017-8

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandantes contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de acción preventiva de daño material.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que los recurrentes sustentan la nulidad formal en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y 6 del mismo cuerpo legal, porque los jueces no expresaron las razones de hecho y derecho que sustentan la decisión, calificando la pretensión como “acción de pago de una suma de dinero percibido con antelación”, no obstante que persigue evitar un daño contingente, consistente en el remate de bienes en base a una deuda inexistente; y porque no se pronunciaron sobre cada una de sus alegaciones, ni analizaron toda la prueba, en particular, la que acredita el dolo con que actuó el acreedor. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda preventiva de daño material interpuesta por don B.F.A.L. y don J.M.A.L. en contra de don J.G.L.V., quien inició un juicio ejecutivo reclamando el pago de $8.000.000, que había sido previamente cumplido, por lo que solicitan se le ordene abstenerse de seguir adelante con la ejecución y hacer cesar los embargos practicados.

La demandada manifestó que no es efectivo que los demandantes estén sufriendo un daño moral o uno contingente de orden material que pueda ser amparado por esta vía, ya que lo que pretenden es evitar un desmedro patrimonial producto del remate de sus bienes, derivado de la demanda ejecutiva que dedujo, procedimiento en que los demandantes alegaron un pago que no probaron.

Cuarto

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Entre las partes se sigue la causa rol N°54.800, caratulada “Leal con A.”, que corresponde a un juicio ejecutivo cuyo origen es una gestión previa de confesión de deuda, actualmente en estado de realización de los bienes embargados. 2.- Los demandantes en ese proceso opusieron la excepción de pago fuera del plazo legal y no interpusieron recursos procesales en...

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