Causa nº 3394/2000 (Casación). Resolución nº 14693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32106209

Causa nº 3394/2000 (Casación). Resolución nº 14693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2000

JuezPatricio Novoa Fuenzalida. Regístrese
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec33942000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3394/2000
Fecha19 Octubre 2000
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAmestica Stuardo Victor y Otro-Santa Isabel S.A.

Santiago, de octubre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 10.695 del Segundo Juzgado de Chillán, don V.A.S. y otro, deducen demanda en contra de S.I.S.A., representada por don D.C. castillo, a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, incluyendo las remuneraciones a percibir hasta el término del fuero sindical ante la negativa del empleador a reincorporarlos, más costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que no les asiste fuero alguno por cuanto los despidos se produjeron antes de la celebración de la asamblea constituyente del sindicato, época desde la que les asistiría tal protección conforme a lo prevenido en el artículo 224 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de junio del año en curso, escrita a fojas 85, estimando que los actores se encontraban asistidos por fuero sindical, consideró injustificados sus despidos y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, compensatoria hasta el término del fuero, feriados y días de remuneración del mes de marzo de 2000, más intereses, reajustes y costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de tres de agosto del presente año, que se lee a fojas 102 vuelta, rechazó el recurso de casación en la forma, revocó la sentencia de primer grado en cuanto daba lugar a la indemnización compensatoria del fuero, rechazando tal pretensión y la confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los demandantes denuncian como primera infracción de ley la aplicación errónea del artículo 224 del Código del Trabajo, sosteniendo que dicha norma dispone que desde el momento en que se realice la asamblea, los miembros de la directiva gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243 del mismo Código y en la sentencia impugnada se concluyó que tal fuero sólo empieza a regir siempre, única y exclusivamente, desde la fecha de la realización de la asamblea. Tal conclusión, afirman los demandantes, constituye un error por cuanto debió considerarse el artículo 237 inciso segundo del texto legal aludido que prescribe que cuando se trata de la primera elección serán considerados candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea, cuyo es el caso. Agregan que el artículo 224 se aplica cuando ya se ha efectuado la elección sindical y los elegidos gozarán de fuero. Sin embargo, el fallo no aplicaría, incluso rechaza, el artículo 238 que es la norma pertinente.

Cierran el capítulo indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habría tenido el error denunciado, según su opinión.

En un segundo aspecto el recurrente señala que constituye error de derecho considerar que no es aplicable el artículo 238 del Código del Trabajo, pues como se explicó, el artículo 237 establece que cuando se trata de la primera elección serán considerados candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea y el artículo 238 señala que gozan de fuero los trabajadores que sean candidatos al directorio desde que se comunique al empleador la fecha de la elección y hasta esta última; en el caso gozaban de fuero desde que se informó a la demandada, esto es, 8 de marzo de 2000, por lo tanto, a su juicio, no podían ser despedidos. Sostiene por ultimo que las citadas normas protegen a los trabajadores y desarrolla la influencia que este error habría tenido, a su entender en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. entre las partes existió relación laboral, la que se extendió entre el 1 de septiembre y 1 de agosto, ambos de 1996, hasta el 9 y 10 de marzo de 2000, respectivamente, habiéndose terminado por voluntad del empleador quien invocó las necesidades de la empresa, cuyos hechos no fueron detallados en las pertinentes comunicaciones.

  2. la asamblea de constitución del sindicato de trabajadores de la empresa demandada se llevó a efecto los días 10 y 11 de marzo de 2000, entre las 22:00 y 2:00 horas y entre las 9:00 y 15:00 horas, respectivamente.

  3. al ser despedidos los actores aún no estaba constituido el sindicato, del que, posteriormente, fueron elegidos presidente y secretario.

Tercero

Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los jueces del fondo, concluyendo que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 224 del Código del Trabajo, sólo desde el momento en que se realiza la asamblea constituyente de un sindicato, los miembros de la directiva gozan del fuero a que se refiere el artículo 243 del mismo texto legal, estimaron inaplicable...

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