Causa nº 2886/2009 (Otros). Resolución nº 22952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec28862009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 14 Julio 2009 |
Número de expediente | 2886/2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Ampuero Sanchez Rigoberto con Empresa Nacional del Petroleo |
Santiago, catorce de julio de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos RUC N° 0840004708-2 y RIT N° O-113-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don R.C.A.S. y otros deducen demanda en contra de Agencia Marítima Alphamar S.A., representada por don J.G.R. y, subsidiariamente, en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto, en virtud de la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones, fundados en la improcedencia de la causal, en atención a que sus contratos son de naturaleza indefinida.
La demandada principal, al contestar, alega que los contratos de los actores eran por obra o faena, supeditados a la vigencia del contrato de agenciamiento marítimo que su parte celebró con la Empresa Nacional del Petróleo, el cual concluyó el 30 de septiembre de 2008, lo que consta en la cláusula séptima de cada convención.
La demandada subsidiaria no contestó la demanda.
En la sentencia definitiva, de diez de febrero del año en curso, estimándose que los contratos de trabajo de los actores son de naturaleza indefinida, se decidió que la causal invocada es injustificada y se acoge la demanda, condenando a la demandada principal y, subsidiariamente, a la Empresa Nacional del Petróleo, a pagar las suma que indica para cada actor, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, esta última con el incremento establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, compensación de feriado proporcional, más intereses, reajustes, sin costas.
En contra de la referida sentencia, ambas demandadas interpusieron rec ursode nulidad, el que fundaron, la demandada principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, la subsidiaria, en la causal establecida en el artículo 477 del mismo texto legal, esto es, manifiesta infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo, en el primer caso, que se infringieron las normas de la Ley Nº 18.120 sobre comparecencia en juicio y, en el segundo, los artículos 7º, 159 Nº 5 y 168 del Código del Trabajo y 1562 del Código Civil, argumentando que los trabajadores no invisten ninguna de las calidades habilitantes para comparecer en juicio y que la naturaleza de indefinida de los contratos no hace injustificada la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código Laboral, además de ser improcedente la condena a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo respecto de tres de los demandantes, por cuanto la terminación de sus contratos se estimó justificada.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, en resolución de tres de abril del año en curso, rechazó el de la demandada principal, fundándose en que sólo se reprocha la forma de apreciar la prueba y acogió el de la demandada subsidiaria, por cuanto la causal invocada resulta aplicable a los contratos de naturaleza indefinida, en atención a que ha desaparecido la materialidad de la fuente laboral de los actores, por razones no imputables al empleador.
En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, los demandantes deducen recurso de unificación de jurisprudencia...
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