Causa nº 38513/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696890621

Causa nº 38513/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-228-2016
Número de expediente38513/2017
Fecha16 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación74-2017
PartesAMPUERO/VEGA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Castro
Número de registro38513-2017-13

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por la parte actora principal y demandada reconvencional y por el demandado principal y actor reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de alimentos, fijando en favor de la actora una pensión consistente en el derecho de usufructo sobre un vehículo minibús, inscrito a nombre del demandado, y acogió la reconvencional, declarando que el cuidado personal del niño A.F.V.A. queda radicado en su padre don C.A.V.G., fijando, de oficio, un régimen comunicacional amplio entre el niño y su madre.

Segundo

Que la demandante principal y demandada reconvencional denuncia la vulneración de los artículos 222, 225, 225-2 y 229 del Código Civil y artículos 16 y 32 de la Ley Nº 19.968, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que desestime la demanda reconvencional, manteniendo el cuidado personal de su hija.

En síntesis, cuestionó la decisión de los sentenciadores pues, a su juicio, no existen razones ni causas justificadas que hagan procedente el cambio en la titularidad del cuidado personal de su hijo A.F. por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, corresponde la mantenga.

Alega que la sentencia solo pondera el tiempo que el niño pasa con su madre en relación a aquél que puede ofrecer el padre, lo que considera injusto, atendido que debe ejercer actividades remuneradas para subsistir, unido a que el padre tiene conocimiento de la dinámica familiar desde hace más de un año, sin efectuar reparos.

Refiere que ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones como madre, en lo que dice relación con las actividades escolares del niño y el quehacer diario, lo que, aunado a las conclusiones del informe de habilidades parentales elaborado por el Servicio Médico Legal, que es enfático en referir que las tiene tanto en sus aspectos vinculares como en sus recursos protectores, siendo empática en las necesidades afectivas de su hijo, lleva a concluir que la demanda reconvencional debió ser desestimada.

Tercero

Que, por su parte, el demandado principal y actor reconvencional refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 102, 131, 134, 321 y 330 del Código Civil, en relación con los artículos 57 de la Ley N° 19.968 y 254 del Código de Procedimiento Civil, pues la actora no logró probar que se encontrara en una disminuida capacidad económica que la habilite para reclamar alimentos, pues de sus dichos se desprende que actualmente ejecuta una actividad remunerada, sin sufrir alguna...

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