Causa nº 7763/2013 (Otros). Resolución nº 137502 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483234030

Causa nº 7763/2013 (Otros). Resolución nº 137502 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013

JuezQuedando Así Claras Las Motivaciones Del Recurso,Por Estimar Que Han Incurrido En Falta O Abuso Grave En La Dictación De La Resolución De Dieciséis De Septiembre Del Año En Curso,De Salud
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registro7763-2013-137502
Fecha26 Diciembre 2013
Número de expediente7763/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANA CUELLO BARRAZA

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 23, don J.A.V.M., abogado, en representación de doña A.M.C.B., recurre de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, conformada por los Ministros señora María Angélica Schneider Salas y señores H.M.D. y R.B.L., por estimar que han incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la misma ciudad.

Segundo

Que en cuanto a las faltas o abusos graves en que habrían incurrido los magistrados en la dictación de la resolución referida, señala que en estos autos la señora P.T. dedujo demanda en su contra, la que fue resuelta por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, acogiendo la acción interpuesta, condenándola al pago de las sumas que se indicaron por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50 %, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y por concepto de seguro de cesantía desde septiembre de 2011 hasta el 18 de abril de 2013, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la convalidación del despido.

Agrega que dedujo en contra del referido fallo un recurso de nulidad que fue declarado inadmisible por los magistrados recurridos sosteniendo que: “el libelo que contiene el recurso de nulidad deducido por la parte demandada resulta confuso en su redacción, en cuanto invoca las causales contempladas en los artículos 477 y aquellas contempladas en las letras b, c, d, e y f del artículo 478 del Código del Trabajo, pero no explica adecuadamente como fundamenta cada causal en términos que permitan comprender las motivaciones del recurso, y así entender cumplida la exigencia del artículo 480 incido final del citado cuerpo legal en cuanto a contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya…”.

En cuanto a las faltas o abusos en que habrían incurrido los magistrados, luego de efectuar una larga referencia al concepto del recurso de nulidad y su tramitación, sostiene que si bien puede resultar confusa la redacción del arbitrio intentado por su parte, ello no habilita para calificarlo como carente de motivaciones, ya que a simple vista se puede establecer que el numeral 2º del recurso se refiere a la causal de la letra b) del artículo 477 (sic) del Código del Trabajo, en tanto que los numerales 3º y 9º corresponden a la letra c) de la misma norma, los guarismos 5º y 7º a la letra d) y el 10º a la letra d) del citado artículo, quedando así claras las motivaciones del recurso, dando así cumplimiento a la exigencia del artículo 480 del referido cuerpo legal.

Además, sostiene, se incurre en falta o abuso al omitir hacer uso de la facultad establecida en el artículo 429 inciso 2º del Código del ramo, en cuanto a la posibilidad de corregir de oficio los errores que se observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento, en relación con el fallo del tribunal del trabajo que acogió la demanda, en circunstancias que la demandante era una pensionada por invalidez, tal como consta del certificado de F. que se tuvo a la vista en la audiencia, y que por su mérito no la hacía apta para desempeñar otro tipo de trabajo. Agrega que fallar el litigio sin considerar ese documento y sólo teniendo presente el informe del INP, resulta sesgado y parcial, de manera que al no haber enmendado los vicios referidos vía las facultades de oficio al verificar la admisibilidad del recurso, la Corte de Apelaciones de La Serena incurrió en falta o abuso grave.

Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de queja disponiendo que se haga lugar al recurso de nulidad declarado inadmisible.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos a fojas 48, exponen que en el marco del examen de admisibilidad del recurso de nulidad deducido por el quejoso, observaron que el recurrente invocó de manera conjunta las causales que establecen los artículos 477 y 478 letras b, c, d, e y f del Código del Trabajo, realizando luego una exposición en diez numerales en los que cita diversos considerandos del fallo, que no comparte, para concluir en que “la sentencia y litigio están sustentados en graves errores, falsedades, burlas a nuestro ordenamiento jurídico y aprovechamiento ilícito, agregando que se podrá apreciar que se encuentran plenamente las causales infringidas”.

Indican que si bien el control de admisibilidad tiene un carácter formal, se exige al tribunal ad quem verificar la existencia de...

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