Causa nº 37670/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 392126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645517493

Causa nº 37670/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 392126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016

JuezJorge Dahm O.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Número de expediente37670/2015
Fecha21 Julio 2016
Número de registro37670-2015-392126
Rol de ingreso en primera instanciaO-158-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANA MARIA CARUNCHO PIZARRO CON TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación68-2015

Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1540014313-4 y RIT O-158-2015, del Juzgado de Letras de Iquique, doña A.M.C.P. dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, representada por don L.P.G., a fin que se declare improcedente el despido y sea condenada al pago del recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, diferencia de indemnización por treinta y tres años de servicio, indemnización complementaria y adicional pactada en el protocolo y acuerdo explicativo de condiciones de traspaso de personal de empresas del Grupo Telefónica Chile a Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada y otros, plasmado en anexo de contrato de trabajo de 18 de julio de 2011, más reajustes, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En cuanto a la indemnización adicional y complementaria opuso la excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia; en subsidio, alegó la improcedencia de dicha prestación.

En la sentencia definitiva de veintiocho de septiembre del año dos mil quince, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de la diferencia de indemnización convencional por años de servicio IPAS1 e IPAS2 ($9.258.886); indemnización complementaria y adicional equivalente a un 75% de la indemnización convencional por años de servicio IPAS1 e IPAS2, prevista en la cláusula 2.7 N°1 del protocolo y acuerdo suscrito entre las partes con fecha 7 de julio de 2011 ($28.180.697); recargo legal del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio ($11.272.279). Además, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta; y se acogió parcialmente la excepción de compensación, en cuanto ordenó compensar, en su oportunidad, las sumas mandadas pagar, con la cantidad de $594.783; más reajustes e intereses, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 4594, ambos del Código del Trabajo. Conjuntamente, alegó el vicio del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. También en forma conjunta adujo la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alegó la mencionada causal del artículo 478 letra e), fundada en la existencia de decisiones contradictorias.

La Corte de Apelaciones de Iquique conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintisiete de noviembre del año dos mil quince, lo acogió en cuanto se basó en la primera causal conjunta, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda de despido injustificado. Por otra parte, rechazó el resto de las causales en que se fundó el recurso.

En contra de la resolución que desestimó la tercera causal conjunta, esto es, la que se basó en la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, declare que la correcta interpretación del artículo 311 del Código del Trabajo supone la primacía del convenio colectivo por sobre el pacto individual y no la situación inversa expresada en el fallo impugnado, pudiendo el instrumento colectivo modificar o eliminar beneficios pactados individualmente, incluso en perjuicio del trabajador; y dicte sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de la instancia, declarando que es nula, no sólo por la primera causal conjunta de nulidad alegada, sino también por la tercera causal conjunta de nulidad intentada, en relación con la correcta aplicación del artículo 348 del Código del Trabajo; y pronuncie fallo de reemplazo del de base, en la que junto con rechazar la demanda en lo referente a la acción por despido improcedente, la desestime en lo que respecta al cobro de indemnización adicional y complementaria.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más...

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