Causa nº 37821/2017 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700278629

Causa nº 37821/2017 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha02 Enero 2018
Número de registro37821-2017-11
Número de expediente37821/2017
PartesANA MARÍA LÓPEZ CARO Y OTROS CONTRA RED DE TELEVISÓNCHILEVISIÓN S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2294-2017

Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene además presente:

Primero

Que E.V.S., Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, A.M.L.C., E.B.C. y T. de las M.M.C., estos últimos en calidad de funcionarios del referido ente edilicio, dedujeron recurso de protección en contra de la Red de Televisión Chilevisión S. A., por haber exhibido el 11 de abril pasado, en el noticiario nocturno, un reportaje presentado como: “Denuncias de Corrupción en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Calera de Tango”, que se reprodujo los días siguientes en diversos horarios y que aún está disponible en internet en los links que precisa, donde un equipo periodístico encabezado por el reportero A.V., realizó una crónica en que se consignaba que “un médico y hasta el Alcalde de la comuna estarían involucrados en el engaño”, incluyéndose no sólo a la máxima autoridad edilicia, sino que además, a funcionarios municipales que trabajan en la Dirección de Tránsito, sólo con la intención de desprestigiar y lesionar la honra de aquéllos de forma abierta al enunciar el periodista que se trataba de una decena de involucrados y que obtendrían una ganancia de casi $1.000.000.000.- por sobornos, especulación que no se acreditó con ningún antecedente probatorio.

Indican que tienen conciencia del rol que cumplen los medios de comunicación social en un Estado democrático, en que la libertad de expresión y de información son pilares fundamentales de una democracia, pero en el presente caso, se evidenció una clara intención de publicar sólo las graves imputaciones contra los funcionarios y el Alcalde, limitándose a recoger declaraciones vagas de personajes anónimos, sin revelar de manera específica algún hecho que revistiera caracteres de delito, lesionándose el honor de los involucrados en el reportaje con una intencionalidad dirigida a deshonrar, menospreciar y desacreditar al Alcalde y a quienes trabajan en la Dirección de Tránsito.

Recalcan que el equipo periodístico, utilizó imágenes de funcionarios municipales que se encontraban realizando sus labores habituales de trabajo, relacionándolos con la comisión de delitos, careciendo de pruebas, sin siquiera existir una formalización en contra de alguno de ellos, circunstancia que además produjo afectación en sus entornos familiares.

Los antecedentes expuestos, prosiguen, evidencian la comisión por parte de la recurrida de actos arbitrarios e ilegales que perturbaron y amenazaron el derecho a la honra de las personas afectadas y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, consagradas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, solicitan que se acoja el recurso interpuesto y se ordene que el contenido del reportaje no vuelva a ser emitido por su señal de televisión, ni por medio de reproducción audiovisual alguno y se borre y/o destruya todo ese contenido.

Segundo

Que al informar, la Red de Televisión Chilevisión S. A. solicitó el rechazo del recurso de protección puesto que Chilevisión Noticias, es un programa informativo que en sus emisiones se basa en investigaciones periodísticas realizadas con total rigurosidad profesional, bajo la máxima de hacer públicos hechos que le interesen a la mayoría en tanto contemplen elementos de connotación pública y de utilidad social.

Acerca del reportaje, se basó en denuncias hechas por ex funcionarios municipales, incluyendo cuestionamientos incluso de diputados y relatos de vecinos de la comuna de Calera de Tango sobre las supuestas irregularidades respecto a la entrega de licencias de conducir a personas que no contaban con las habilidades o requisitos suficientes para obtenerlas, y que previo pago de una cierta cantidad de dinero, se las otorgaban.Agrega que el reportaje fue realizado bajo altos estándares investigativos, entrevistando a varias personas, sin efectuar conclusiones apresuradas y carentes de fundamentos que pudieran interpretarse como una maquinación fraudulenta en contra de los sindicados como responsables, indagación que se generó bajo el amparo de la legislación que permite a cualquier medio de comunicación difundir información cuando existe interés público relevante comprometido y, que incluso en ciertos casos, otros derechos que en principio podrían verse en colisión con la difusión de una determinada noticia, ceden a favor de proteger la libertad de expresión, opinión e información, es decir, a favor del medio de comunicación social que difunde la información, tal como se reconoce en el artículo 19 N°12 inciso primero de la Constitución Política de la República.

Al no existir jerarquía en los derechos involucrados, es labor de los tribunales llevar a cabo un ejercicio de ponderación para establecer cuál es el ámbito donde se puede ejercer legítimamente el derecho a la libre expresión e información, determinando a su vez qué áreas de la vida de una persona o su familia han de considerarse como privados.

Indica que en este caso, las denuncias están hechas por ex empleados que exhibieron un listado de los favorecidos por licencias de conducir que llegaban a diario desde las oficinas del alcalde de la comuna, denuncia en las que se involucró el diputado J.B. por revestir el carácter de delito.

Agrega que el 16 de junio del presente año, el departamento OS9 de Carabineros, procedió a allanar la Municipalidad de Calera de Tango, por una investigación por estos mismos hechos y que el Juzgado de Garantía de San Bernardo, emitió una orden de arresto respecto de cinco personas involucradas en la denuncia, de forma que no constituyó un mero capricho de su representada realizar este reportaje, puesto que existía un evidente interés público prevalente, de forma que las garantías de los recurrentes no fueron amenazadas ni vulneradas, por cuanto no se transmitió una edición maliciosa del reportaje para afectar la honra y el honor de los funcionarios públicos de la Municipalidad, sino la constatación de un hecho delictivo.

Tercero

Que surgen como antecedentes no controvertidos, los siguientes: i) En el noticiario nocturno del canal de televisión Chilevisión, el martes 11 de abril de 2017, se exhibió un “reportaje a fondo” que fue preparado por el periodista de esa estación, A.V., en el que se indicaba como nota de presentación, la siguiente frase: “denuncian corrupción municipal por entrega de licencias de conducir”, añadiéndose que “un médico y hasta el Alcalde de la comuna estarían involucrados en el engaño”, además de “una decena” de funcionarios municipales, reportaje que se extendió durante los dos días siguientes, en distintos horarios. ii) En el reportaje, se entrevistó a dos concejales, quienes expusieron que E.B. “se hizo pasar por doctor”, “que el Alcalde dijo que no nos metiéramos en tránsito sino nos va a salir caro”, a quienes se añadió el diputado J.B., el que afirmó que “sabemos que hay criminales dentro de la misma...

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