Causa nº 22751/2015 (Casación). Resolución nº 627219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651843905

Causa nº 22751/2015 (Casación). Resolución nº 627219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Octubre de 2016

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-245-2010
Fecha25 Octubre 2016
Número de expediente22751/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación286-2015
PartesANABALON FIERRO MYRIAM Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR.
Sentencia en primera instancia- 0 00000000-0
Número de registro22751-2015-627219

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 22.751-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Temuco, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados "A.F.M. y otros con Servicio de Salud Araucanía", la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la de primera instancia que acoge la demanda condenando a los demandados a indemnizar el daño moral causado a los actores, pagando la suma de $30.000.000 a cada una de los demandantes, esto es, C., M. y A., todos T.A., hijos de J.A.T.A. y en favor de M.A.F., en su calidad de cónyuge de aquel.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Sostiene el recurrente que la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda de autos y condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar a cada uno de los actores la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral, entendiendo, en síntesis, que el demandado habría incurrido en falta de servicio, configurada por una supuesta atención médica tardía y defectuosa del referido paciente.

A su turno, la sentencia de segundo grado confirma la de primera instancia, agregando además nuevos razonamientos. En consecuencia, aquella hizo suyo el párrafo segundo del considerando décimo séptimo del fallo de primera instancia, el que, entre sus reflexiones, asienta como hecho de la causa que el paciente sufrió el infarto al miocardio cuatro horas después de haber llegado al servicio de urgencia de dicho hospital, esto es, alrededor de las 21:00 horas del día 4 de agosto de 2006. No se establece, por consiguiente, que el paciente haya llegado al referido Servicio de Urgencia sufriendo el infarto cardiaco que finalmente provocó su fallecimiento, ni que lo hubiese padecido en el curso de las aproximadamente cuatro horas previas de espera en ese Servicio. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia, luego de dar por íntegramente reproducida la de primera instancia, agrega que el infarto agudo al miocardio que presentaba el paciente, sólo fue diagnosticado transcurridas varias horas desde su ingreso al Servicio de urgencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR