Causa nº 750/2009 (Casación). Resolución nº 750-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57395900

Causa nº 750/2009 (Casación). Resolución nº 750-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec7502009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente750-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes ANDIA ARCE CELIA DEL CARMEN CON PROMOCIONES Y SERVICIOS S.A
Fecha29 Abril 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°2673-2006, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C. delC.A.A. deduce demanda en contra de Análisis y Servicios S.A., representada por don L.J.S., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que indica. Opone excepción de compensación y deduce demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 161 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriados pendientes, más reajustes, intereses y costas. Asimismo, acoge la excepción de compensación.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintitrés d e diciembre de dos mil ocho, que lee a fojas 232, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Análisis y Servicios S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que no obstante tener por acreditados los hechos que motivaron el despido de la actora, de acuerdo a lo expuesto en los razonamientos séptimo, octavo y noveno del fallo atacado, el tribunal estimó que ellos no configuraban las causales invocadas. En efecto, se asentó que la demandante gestionó 40 operaciones crediticias ?A.F.? de las cuales 28 fueron cursadas sobre la base de documentos adulterados presentados por los clientes, lo que importa la inobservancia de la obligación impuesta a la trabajadora en la estipulación tercera del contrato de trabajo. A ello suma el mérito de antecedentes como la declaración vertida por un cliente en la investigación penal y, conforme a la sana crítica, el nivel de negligencia de la actora que hace presumir razonablemente una conducta improba en la tramitación de las operaciones referidas, pues el número de ellas supera la mitad del total de gestiones crediticias observadas. Ello ya no constituye una falta de diligencia sino derechamente de probidad, falta de la lealtad que emana de los deberes ético-jurídicos contenidos en el contrato de trabajo.

Acusa también la empleadora la infracción del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, ya que la conclusión que niega la subsunción de los hechos asentados en las causales de que se trata, emana de equívocas conclusiones jurídicas. Si más de la mitad de los créditos gestionados por la demandante resultaron cursados sobre la base de antecedentes falsos, lo que no ocurrió con ningún otro funcionario, ello no puede ser calificado de una simple negligencia. Reitera el tenor de otros antecedentes, como la declaración del cliente en la investigación penal y la prohibición expresa contenida en la cláusula tercera del pacto laboral.

Finalmente, la recurrente señala la...

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