Causa nº 65370/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 634581 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 65370/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1182-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-323-2015 - 1540053549-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que planteó contra la de base, que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, es dilucidar la justificación del despido por existir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad con lo que dispone el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo.
Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se trata de una cuestión de carácter casuístico que debe ser resuelta por quien conoce el fondo, no siendo, por tanto, una materia de derecho susceptible de ser conocida por esta vía.
Que en las...
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