Causa nº 10462/2014 (Apelación). Resolución nº 179456 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Copiapó |
Número de registro | 10462-2014-179456 |
Fecha | 06 Agosto 2014 |
Número de expediente | 10462/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ANDREA ARANCIBIA GARRIDO Y OTROS CON I.MUN.DE CALDERA Y CONCEJO MUNICIPAL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 367-2013 |
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Que en la especie aparece de manifiesto que el órgano recurrido, al decidir separar la votación –en el contexto de la discusión para la aprobación del estudio de una eventual modificación del plan regulador de la comuna de Caldera– respecto de dos sectores emplazados en una misma zona, con resultados disímiles para cada una de ellos, ha obrado arbitrariamente, desde que dicha decisión no aparece fundada por motivación alguna que la justifique de manera suficiente, obrando incluso contra la opinión del señor Á.P., Director del SECPLAN (Secretaría Comunal de Planificación), organismo al que según dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le corresponden las funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo en materias como la de la especie. Dicho funcionario manifestó, como consta del acta de la Sesión Extraordinaria N° 16 del Honorable Concejo Comunal de Caldera, en la cual se consigna el acto recurrido, que el estudio debe incluir ambas zonas pues a su entender dicho territorio funciona de manera integral, por lo que no es posible realizar estudios por separado.
Que acorde con lo expuesto, se ha incurrido en una acción arbitraria que lesiona el derecho constitucional que se alega como conculcado, contenido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 223 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ballesteros y de la Ministra señora Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia referida y en consecuencia rechazar el recurso de protección, por estimar que:
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- Que como se expresa en el fundamento primero de esta sentencia, la decisión recurrida es el acuerdo del Concejo Municipal de encargar un estudio de una probable modificación del Plan Regulador de Caldera.
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-Que las normas sobre Planificación Urbana Comunal están contenidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las cuales se establece que ésta se realizará por medio del Plan Regulador Comunal, que contendrá, entre otros, las disposiciones sobre uso del suelo, el cual está...
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