Causa nº 101788/2016 (Exequatur). Resolución nº 125484 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676631441

Causa nº 101788/2016 (Exequatur). Resolución nº 125484 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso101788/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece el abogado don Víctor Hernán Carmine Zúñiga, en representación de don Andreas Michael Siegling, ciudadano alemán, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 5 de junio de 2002 por el Juzgado de Schöneberg, República Federal de Alemania, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con K.H.B.T., ciudadana chilena, celebrado el día 14 de abril de 1988 en la ciudad de Büdingen, República Federal de Alemania, e inscrito en Chile en la Primera Circunscripción de Recoleta con el número 467 del registro del año 1991 del Servicio de Registro Civil de Chile.

La sentencia se encuentra incorporada, conjuntamente con su certificado de ejecutoria, en copias debidamente legalizadas, que acreditan su calidad de firme y ejecutoriada. Además, se agregó certificado de matrimonio de los solicitantes.

Habiendo sido notificada personalmente la requerida, no formuló presentación en estos autos dentro del término de emplazamiento.

El Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen, informó favorablemente la referida solicitud.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y de Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente: 1.- D.A.M.S. y doña K.H.B.T. contrajeron...

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