Causa nº 31455/2016 (Casación). Resolución nº 566038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650613781

Causa nº 31455/2016 (Casación). Resolución nº 566038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Número de expediente31455/2016
Fecha03 Octubre 2016
Número de registro31455-2016-566038
Rol de ingreso en primera instanciaC-1810-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANDREWS WILFREDO OMAR CON ZARHI CASTAGNET MARCELA.
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2418-2015

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos número de rol 1810-2012, caratulados "A.W. con Z.M., seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 220 y siguientes, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que entre las partes existió un régimen matrimonial de sociedad conyugal que se disolvió el 9 de octubre de 1990, al practicarse la subinscripción del pacto de separación total de bienes en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y al no haberse efectuado la liquidación de la sociedad conyugal, deberá practicarse a través de los mecanismos legales, sin costas.

La demandada dedujo recurso de apelación respecto de dicha sentencia, adhiriéndose el demandante; y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó por sentencia de trece de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 314.

Ambas partes impugnaron dicha decisión, la demandante a través de un recurso de casación en el fondo y la demandada planteando de manera conjunta recursos de casación en la forma y en el fondo, y solicitan que se la anule, acto seguido y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo en los términos que indican, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que atendido que corresponde determinar, en primer lugar, si la sentencia impugnada cumplió los requisitos formales establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y luego si incurrió en errores de derecho, y considerando que el inciso 2° del artículo 808 del Código de Procedimiento Civil señala que si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá por no interpuesto el de fondo, se examinará primero el de nulidad formal planteado por la parte demandada;

  2. Que la recurrente, en forma previa, alude a los escritos principales del pleito y acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del mismo código, porque omite las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, referidas a cuál era el régimen patrimonial aplicable al matrimonio a la época de su celebración en Manhattan, Nueva York; aspecto fundamental, atendido que el antiguo inciso 2° del artículo 135 del Código Civil señalaba que los chilenos casados en el extranjero que pasaban a domiciliarse en Chile se miraban como separados de bienes, existiendo régimen de sociedad conyugal solo en el caso que conforme a la ley vigente del lugar donde se contrajo el matrimonio, concurriera ese mismo régimen.

    De este modo, afirma, la prueba de la existencia del régimen de sociedad conyugal conforme a las normas o al derecho de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, era un requisito de la...

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