Causa nº 4293/2000 (Casación). Resolución nº 11765 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108118

Causa nº 4293/2000 (Casación). Resolución nº 11765 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
Movimientorechazan
Rol de Ingreso4293/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de julio del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4.293-00 la Sociedad Inmobiliaria Alonso de C.S.A. deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, del Octavo Juzgado Civil de esta misma ciudad, la que rechazó el reclamo deducido por ANESA S.A. a fs.1, manteniendo el monto de la indemnización fijada por la expropiación en la suma señalada en su oportunidad por la Comisión de Peritos, equivalente a UF 0,133 el metro cuadrado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2.186 y rechazó, asimismo, la demanda de reclamo deducida por la Inmobiliaria individualizada.

A su turno, la demandante ANESA S.A. también dedujo, a fs. 359, recurso de casación en el fondo en contra de la misma sentencia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de Inmobiliaria Alonso de Córdova S.A.

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 6, 7, 24 Nº19 de la Constitución Política de la República, 10 del Código Civil y 6 y 20 del Decreto Ley Nº2186. Luego de reproducir el texto de dichas normas, afirma que ellas fueron violentadas, pues bajo el pretexto de corregir un acto irregular del Estado, pretende restablecer el orden jurídico quebrantado, aun cuando ello signifique validar actos nulos del Estado, fuera de la esfera de sus atribuciones, que han perjudicado al recurrente, que al dictarse el acto expropiatorio, era el propietario del inmueble afecto a expropiación. Lo anterior, pide que sea así declarado, como también que la indemnización que procede que se le pague es el valor del inmueble a la época en que se dictó el acto expropiatorio;

  2. ) Que el recurso manifiesta que la declaración de expropiación comienza con la dictación del decreto expropiatorio, que en el caso de autos es de fecha 30 de septiembre de 1997, siendo la recurrente la propietaria del inmueble afecta a dicho acto. Añade que todo lo anterior que el Fisco de hecho hizo sobre el inmueble, no constituye expropiación, sino un acto irregular del Estado, fuera del ámbito de su competencia, cuya consecuencia es la nulidad de los mismos, que ningún tribunal puede corregir, bajo sanción de caer también éste en un acto nulo.

    El fallo de la Corte, añade, reconoce que el Fisco actuó en forma irregular y pretende restablecer el orden jurídico por la vía de modificar el acto expropiatorio en los términos que indica la sentencia de primer grado. Sin embargo, aduce, la Corte actuó fuera de sus atribuciones, cometiendo arbitrariedad al modificar el único acto legalmente dictado por el Fisco, esto es, el acto expropiatorio. No se supo diferenciar entre las etapas de toma ilegal de la franja a expropiar, en que se incumplieron las normas que lo afectaban y el acto legalmente dictado por el Fisco para expropiar dicha franja. Agrega que si se hubiera hecho la diferenciación se habría concluido que los actos previos a la dictación del decreto expropiatorio quedaban al margen del procedimiento, no constituyendo sino un acto ilegal del Estado, lo que obligaba a no modificar el acto de expropiación;

  3. ) Que, luego de sostener que la titularidad de dueño del recurrente lo constituye en sujeto pasivo de la indemnización y que, por ello, le asiste el derecho a reclamar de la expropiación y un justo pago por parte del sujeto activo, analiza los...

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