Causa nº 2056/2013 (Otros). Resolución nº 81495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471263038

Causa nº 2056/2013 (Otros). Resolución nº 81495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2013

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés Aldunate,Ricardo Blanco H.
Número de expediente2056/2013
Número de registro2056-2013-81495
Fecha21 Octubre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANGEL CORDOBA BLANCO.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 14, don S.Z.P., abogado, en representación de don Á.C.B., español, domiciliado en calle G.N.°249, Bajo, Madrid, España, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°79 de Madrid, España, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 8 de junio de 2006, entre su representado y doña J.M.A.W., chilena, el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N°372 del Registro X del año 2007, de la Circunscripción de Santiago.

A fojas 1 y siguientes se encuentra agregada a los autos copia de la referida sentencia, debidamente legalizada, con certificación que acredita su ejecutoria.

Se ordenó poner en conocimiento de la solicitud de que se trata a la cónyuge doña J.M.A.W., la que debidamente representada se allanó a la petición de exequátur en presentación de fojas 35.

La señora F.J. de esta Corte, mediante dictamen de fojas 39, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y España no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes aparejados es posible establecer lo que sigue:

  1. don Á.C.B. y doña J.M.A.W., contrajeron matrimonio el 8 de junio de 2006, el que se inscribió en Chile bajo el N°372 del Registro X del año 2007, de la Circunscripción de Santiago;

  2. por sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°79 de Madrid, España, se declaró disuelto el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR