Causa nº 17034/2013 (Otros). Resolución nº 199179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525684702

Causa nº 17034/2013 (Otros). Resolución nº 199179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha26 Agosto 2014
Número de expediente17034/2013
Número de registro17034-2013-199179
Rol de ingreso en primera instanciaC-1197-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANGELA INES VERA URRA CON JAIME DANIEL ALVAREZ ARCE, CRISTIAN ANDRES POZO VARELIO.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Talcahuano
Rol de ingreso en Cortes de Apelación249-2013

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.

Vistos

En la causa RIT C 1197-2012 RUC 1220306194-1, seguida ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, doña Á.I.V.U. dedujo acciones de impugnación y reclamación de paternidad en contra de don J.D.Á.A. y don C.A.P.V., respectivamente.

El Tribunal a quo, en audiencia de juicio, acogió el incidente de desistimiento de las demandas deducido por la actora, con oposición del demandado de impugnación de paternidad, quien apeló de la referida resolución, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece, por mayoría de votos confirmó la resolución apelada.

En contra de éste último fallo el referido demandado, interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se funda, en primer lugar, en la vulneración del artículo 32 de la Ley Nº 19.968. El recurrente explica que el argumento del fallo impugnado, en cuanto a que su parte no tendría interés en la continuación del juicio, conculca el derecho a la identidad y los principios que informan el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, atendido a que se mantiene la calidad de padre, a quien de acuerdo a la prueba rendida no lo es. En un segundo acápite expresa que se trasgrede también lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia en relación con el artículo 8.1 de la Convención de los Derechos del Niño, pues se atenta contra el Interés Superior del Menor al mantener como padre al recurrente en desmedro del derecho del niño de iniciales D.P.A.V. de buscar su verdadera identidad.

Por último indica que se contravienen los artículos 304, 148 a 151, 19 y 20 todos del Código Civil, porque el estado civil es una institución de orden público respecto de la cual no procede desistimiento, y en consecuencia, al haber dado lugar a dicho incidente se desconoce el claro sentido de las disposiciones antes citadas.

SEGUNDO

Que para un adecuado entendimiento del asunto sometido a la decisión de esta Corte, cabe dejar constancia de los siguientes hechos de la causa:

  1. D.Á.I.V.U. dedujo acción de impugnación y reclamación de la paternidad en contra de don J.D.Á.A. y don C.A.P.V., respectivamente, con el fin de determinar la identidad del padre biológico de su hijo, nacido el 20 de mayo de 2009.

  2. La acción de impugnación de paternidad se sustentó, en que el demandado don J.D.Á.A. no era el padre biológico del referido menor, hecho conocido por éste último.

  3. Las pericias biológicas tomadas a los demandados, y agregadas a los autos, descartaron a ambos como posibles padres del hijo de la actora.

  4. El recurrente con fecha 14 de julio de 2013, esto es, un día antes de la audiencia de juicio -y conocidos los informes periciales antes reseñados- se allanó a la demanda y el Tribunal resolvió a su escrito “Téngase presente”.

  5. Durante la audiencia de juicio, efectuada el día 15 julio de dos mil trece, la actora se desistió de sus demandas de filiación.

  6. El Tribunal previo a resolver el incidente de desistimiento, dio traslado al recurrente y demandado de autos, quien se opuso, señalando que no era el padre biológico de D.P.A.V.

  7. En la referida audiencia el Juzgado de Familia de Talcahuano acogió el desistimiento, sobre la base que el demandado no contestó en la oportunidad legal que correspondía, por lo que –en consecuencia- negó los hechos en que se sustentó la acción.

  8. En contra de dicha sentencia, el demandado de impugnación dedujo en tiempo y forma recurso de apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece, por mayoría de votos confirmó la resolución apelada indicando que el recurrente carecía de un interés jurídico que proteger.

Tercero

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el...

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