Causa nº 99903/2016 (Queja). Resolución nº 283063 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682395189

Causa nº 99903/2016 (Queja). Resolución nº 283063 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
MovimientoRECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Rol de Ingreso99903/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación32-2015 - Trib. De Cuentas 2º Inst.
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que comparece el abogado Claudio Verdugo Barros, en representación de R.C.F., R.T.C. y A.C.C., quienes deducen recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, señor L.A.Y., señor J.P.P. y señor E.C.R., en razón de haber dictado la resolución de veinticinco de noviembre del año 2016, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de revisión deducido por los cuentadantes en contra de la sentencia de segundo grado que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia que estableció la responsabilidad civil extracontractual de los funcionarios por el pago de diversas facturas relacionadas con publicidad en la vía pública de la comuna de La Florida.

Segundo

Que el quejoso atribuye a los jueces recurridos el haber resuelto la litis con las siguientes faltas o abusos graves: a) la realización de una calificación de fondo de la causal invocada para fundar la inadmisibilidad del recurso de revisión. Expone que el reproche de los sentenciadores consiste en que, a través del arbitrio, se pretendería una nueva valoración e interpretación de la prueba rendida. Sin embargo, tales afirmaciones no resultan propias del control de admisibilidad sino que, por el contrario, se refieren al fondo del asunto, olvidando que el defecto invocado – el error de hecho – no puede sino alegarse en relación a la valoración de las probanzas que obran en autos; b) como consecuencia de lo anterior, los sentenciadores no tuvieron a la vista los argumentos del recurso que se intentaba, toda vez que no se hizo análisis alguno del error de hecho denunciado.

Luego se refiere al fondo del vicio de hecho alegado en la petición de revisión, relativo al contenido de la información que constaba en los lienzos cuyo financiamiento motivó el reparo de la cuenta, explicando que todos ellos se refieren al cumplimiento de fines municipales y, por tanto, no correspondía legalmente su objeción.

Tercero

Que, solicitado informe, los jueces recurridos lo evacuaron haciendo presente que la revisión es un arbitrio extraordinario y excepcional, que sólo procede por las causales contempladas en el artículo 126 de la Ley Nº10.336. En este caso, el tribunal examinó la admisibilidad del recurso, que exige que el error de hecho se refiera a una errada representación de la realidad de los...

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