Causa nº 31779/2017 (Exequatur). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695361681

Causa nº 31779/2017 (Exequatur). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente31779/2017
Número de registro31779-2017-19
Fecha23 Octubre 2017
PartesANNABELLA OBDULIA BERNABEAU TRIGO (BERNABEAU TRIGO ANNABELLA CON JURADO OTOYA GUILLERMO)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece el abogado don Florencio Enrique Orroño Gana, en representación de doña A.O.B.T., ciudadana chilena, solicitando se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008, por el Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, República del Perú, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con don G.S.J.O., ciudadano peruano, el 26 de febrero de 1988, en la ciudad de Lima, Perú, e inscrito en Chile en la Circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el N° 414 del Registro X, correspondiente al año 1991.

La sentencia y su correspondiente certificado de ejecutoria se encuentran incorporados, en copias debidamente legalizadas, que dan cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose además el certificado de matrimonio de las partes.

El requerido se allanó expresamente a la petición de exequátur.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Perú suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR