Causa nº 809/2008 (Casación). Resolución nº 809-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Oscar Herrera V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec8092008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ANTILEF NAIL JUAN SEBASTIAN CON LAN AIRLINES S.A.* |
Número de expediente | 809-2008 |
Fecha | 15 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº2.188-06 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.N. deduce demanda en contra de Lan Airlines S.A., antes Lan Chile S.A., representada por don E.C.P., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que describe, con reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado, la demandada pide el rechazo del libelo en cada uno de sus capítulos, sosteniendo que el actor fue despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, motivada por la racionalización de los servicios de la compañía y la reducción de sus costos y que las indemnizaciones correspondientes y feriados adeudados se encuentran a disposición del trabajador. En lo que se refiere al cobro del valor de los pasajes con que el Convenio Colectivo vigente beneficiaba al actor y su familia, solicita se desestime, argumentando que ellos sólo pueden ser exigidos cuando la relación laboral se encuentra vigente, no son acumulables ni tiene la regalía un carácter remuneratorio. Deduce excepción de falta de titularidad activa en relación a los demás beneficiarios de los pasajes adeudados y compensación.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 63 y siguientes, rechazó la excepción de falta de titularidad activa e hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se condena a la empleadora a pagar los montos que indica por lo conceptos de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriados legal y proporcional, con reajustes e intereses, desest imándose la acción en lo demás. Acoge también la excepción de compensación opuesta por la demandada, por la suma que señala, sin condena en costas.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diez de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 101, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que la excepción de compensación queda acogida por la suma que señala. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diez de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 101, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que la excepción de compensación queda acogida por la suma que señala.
En contra de esta última sentencia, la empresa deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en el sentido que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1545, 1546, 1560, 1551 y 1553 del Código Civil, fundada en que los sentenciadores hacen una interpretación de la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo de autos, que se aparta y contraviene formalmente el artículo 1560 aludido, por cuanto se aplica falsamente el artículo 1546 del cuerpo legal referido, improcedente al efecto ante la preeminencia del primero. En efecto, la regla interpretativa contenida en el primer precepto sostiene que, conocida claramente a intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a la literalidad, regla que supone que lo términos de la convención no sean absolutamente claros y exijan una investigación. Sin embargo, en la especie, los términos y expresiones utilizadas en la estipulación de que se trata son claras y suficientes para determinar su sentido y, por ende, no se requiere que el juez investigue intención alguna. El sentido literal...
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