Causa nº 338/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694709317

Causa nº 338/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
PartesANTILEO CON MUNICIPALIDAD DE ARICA.
Número de expediente338/2017
Número de registro338-2017-12
Fecha12 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación59-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 338-2017, sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, caratulados “Antileo con Municipalidad de Arica”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que rechazó la acción.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de en los artículos y 19 N° 3 de la Constitución Política dela República, 65 letra o) de la Ley N° 18.695, 5° de la Ley N° 19.925, 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y 3, 11, 16 y 37 de la Ley N° 19.880.

Como antecedente de contexto refiere que a través del

Decreto Alcaldicio Nº 11.573, acto reclamado, se privó a su representado de la patente de alcoholes fundado en el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 292, emitido en Sesión Ordinaria Nº 20 del 13 de julio de 2016. Asentado lo anterior explica que los sentenciadores al rechazar la acción interpuesta por su parte vulneran el artículo 65, letra o), de la Ley N° 18.695, puesto que sostienen erróneamente que no es impugnable el acuerdo municipal al haberse reclamado únicamente el Decreto Alcaldicio antes referido y no la Sesión del Concejo, incurriendo así en un yerro jurídico, toda vez que el cuerpo colegiado no tiene la facultad de privar de la patente a ningún usuario, siendo el acto administrativo recurrido el que dispone la no renovación de la patente.

Desde otra perspectiva, sostiene que el fundamento de la acción se basó en la circunstancia que el acto administrativo recurrido carece de fundamentos, puesto que no se consignan los motivos que justifican la determinación adoptada, al no indicar las infracciones que supuestamente habrían sido cometidas por el reclamante, su número y naturaleza, como tampoco se citan certificaciones o informes de los Juzgados de Policía Local y tampoco el contenido del informe de Junta de Vecinos o de Carabineros. En este aspecto, enfatiza que el acto es ilegal, toda vez que a pesar de que existe un procedimiento administrativo regulado para la renovación de patentes, el que es integrado supletoriamente por la Ley N° 19.880, el acto impugnado no entrega las razones para justificar la no renovación de la patente, conforme a lo prescrito en el artículo 11 del último cuerpo legal citado.

En este contexto refiere, en relación a los argumentos del fallo recurrido, que la carta de fecha 6 de octubre de 2016, que da cuenta del término del contrato de arrendamiento enviada por la Asociación Gremial de Comerciante Mayoristas y Minoristas del Terminal Agropecuario, Asocapec A.G. al reclamante, no puede servir de sustento a la decisión reclamada puesto que fue extendido en una fecha posterior a la sesión del Concejo Municipal, a la dictación del Decreto Alcaldicio y a la interposición del reclamo de ilegalidad.

Segundo

Que señalando el modo en que la infracción acusada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo sostiene que, con una correcta aplicación de las normas cuya infracción se denuncia, los sentenciadores habrían acogido la acción.

Tercero

Que para un acertado entendimiento del asunto que se ventila conviene señalar que constituye un hecho no controvertido que el reclamante era titular de la patente de alcoholes Rol N° 4-459, para el giro de expendio de cervezas y que a través del Decreto N° 11.573, de 18 de julio de 2016, se resolvió denegar la renovación de la patente para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y 30 de junio de 2017.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el reclamo de ilegalidad sosteniendo que “si bien el reclamo de ilegalidad ataca la Resolución Exenta 11.573 de 18 de julio de 2016 de la Ilustre Municipalidad de Arica, el reclamo en el fondo es contra del...

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