Causa nº 2516/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731178473

Causa nº 2516/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso2516/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación942-2017 - C.A. de Punta Arenas
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que V.A. ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, fundada en que trabaja para ésta desde el año 2015, siempre bajo la modalidad de contrata. Agrega que en el mes de abril de 2017 se le confirmó médicamente que se encontraba embarazada desde el día 17 de marzo del mismo año y que el día 29 de agosto debió concurrir, a instancias de la recurrida, a firmar un nuevo contrato de trabajo (sic), percatándose que no estipulaba los beneficios de pre y post natal, licencias médicas y vacaciones que contenían los acuerdos anteriores que habían suscrito en los períodos previos, documento que firmó porque la Abogada Jefe del Departamento Jurídico Municipal le señaló que dicha omisión se debía a un error pero que podía firmarlo igualmente para que no se atrasase el pago de su sueldo, lo que si bien ha mantenido a la actora con la esperanza de que se respetarían sus derechos, hasta la fecha no se ha cumplido. Señala que el 25 de septiembre de 2017, por instrucciones de la Jefa Directa del Programa Previene en el que se desempeñaba, envió un correo solicitando la modificación del contrato para que, entre otras cosas, se incorporara una cláusula que incluyera, como en los convenios anteriores, los beneficios de seguros de accidentes, feriados, licencias médicas y permiso por descanso de maternidad y post natal, entre otros. Aduce que posteriormente se le exigió presentar desde su casa sus boletas con informe de actividades realizadas, aun cuando se encontrara con prenatal; que el 10 de noviembre de 2017 se le otorgó su licencia prenatal y que el municipio recurrido le informó que no se la recibirían. Toda esta situación la movió a interponer la presente acción cautelar, considerando que el actuar de la recurrida configura un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene al municipio recurrido incorporar los beneficios de maternidad omitidos, cesar en su conducta de irrespeto al descanso postnatal parental y que conduzca su actuación conforme a Derecho, con costas.

Segundo

Que al informar la recurrida señaló que en cuanto a la...

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