Causa nº 7568/2012 (Otros). Resolución nº 10196 de Corte Suprema, Pleno de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436063694

Causa nº 7568/2012 (Otros). Resolución nº 10196 de Corte Suprema, Pleno de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZADA RECLAMO DE NACIONALIDAD
Rol de Ingreso7568/2012
EmisorPleno

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que con arreglo a lo prescrito en el articulo 12 de la Constitucion Politica de la Republica, la persona afectada por acto o resolucion de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podra recurrir, por si o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta dias ante la Corte Suprema, la que conocera como jurado y en tribunal pleno. La interposicion del recurso suspendera los efectos del acto o resolucion recurridos.

Del precepto transcrito se infiere que el reclamo que el contempla solo puede tener por objeto impugnar ante esta Corte un acto o resolucion de autoridad administrativa que prive a una persona de su nacionalidad chilena o le desconozca este atributo.

Segundo

Que segun dan cuenta los documentos acompanados a la presente gestion y con el merito de lo informado a fojas 44 por la senora Directora subrogante del Servicio Electoral, aparece que esta reparticion, al negarse a incluir al reclamado en el Padron Electoral, lo que hizo no fue desconocer su nacionalidad chilena, sino que unicamente su condicion de ciudadano habilitado para ejercer el derecho a sufragio, sobre la base de la informacion recopilada de los organismos a que se refiere el articulo 9DEG de la Ley Nº 18.556, Organica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Para tal situacion, que como puede advertirse no es a la que se refiere el precepto constitucional transcrito en el primer parrafo del motivo que antecede, la citada Ley Nº 18.556 contempla en el Titulo III un procedimiento de reclamacion ante el Tribunal Electoral del domicilio electoral del reclamante, quien si se considera injustificadamente omitido cuenta con esta herramienta procesal para requerir su inclusion.

Tercero

Que en las condiciones descritas no cabe sino concluir que no se configuran en la especie los presupuestos de hecho que exige el articulo 12 de la Carta Fundamental para hacer procedente el reclamo de nacionalidad que en ese precepto se consagra, debiendo en consecuencia desestimarse la reclamacion interpuesta.

Por estas consideraciones, compartiendose el parecer de la senora Fiscal Judicial, expresado en su dictamen de...

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