Causa nº 37265/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702042565

Causa nº 37265/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-20201-2015
Fecha31 Enero 2018
Número de expediente37265/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación474-2017
PartesAQUEVEQUE VARAS VERONICA RUTH / VILA CORDERO SARA EDITH
Sentencia en primera instancia- 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro37265-2017-9

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda de cobro de honorarios;

  1. - La recurrente denuncia la infracción de los artículos 1545 al 1551 y 1698 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda;

  2. - El reproche se concentra, en síntesis, en que no existió acuerdo de voluntades con la demandante, sino con A.P.; y que tampoco se pudo establecer su mora, desde que la corredora incumplió sus obligaciones correlativas, pues el contrato que intermedió se suscribió catorce meses después de la fecha prevista para ello, lo que le causó diversos perjuicios;

  3. - Los jueces tuvieron por acreditada la existencia del contrato de corretaje que unió a las partes, concluyendo que el vínculo jurídico se generó con la demandante como persona natural y que la comisión pactada ascendió al dos por ciento del precio de venta del inmueble -un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000,-)-.

    También dejaron sentado el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de la corredora, cuya labor concluyó con la celebración de la compraventa respectiva el dieciséis de junio de dos mil quince, estimando que las omisiones acusadas exceden lo pactado y no fueron suficientemente acreditadas.

    Sobre tales bases acogieron la demanda y ordenaron el pago de los honorarios convenidos;

  4. - La recurrente denuncia la errada interpretación del contrato en cuanto a la persona que asumió la calidad de corredora; sin embargo, tal conclusión se basa en la ponderación de la prueba efectuada por los jueces, que consideraron que no se acreditó la existencia de la persona jurídica “Aqueveque Propiedades”, que parece ser sólo un nombre de fantasía, siendo la persona natural la que efectuó la labor de intermediación y a cuyo favor se extendieron las letras de cambio que garantizaban el pago de la comisión.

  5. - Como se advierte, para que la tesis planteada en el arbitrio pueda prosperar se hace necesario modificar tales hechos, lo que a su vez requiere que se acredite la conculcación a las normas reguladoras de la prueba, habiéndose invocado a este respecto sólo el artículo 1698 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR