Causa nº 3991/2008 (Extradición Pasiva). Resolución nº 28880 de Corte Suprema, Extradiciones de 13 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531630

Causa nº 3991/2008 (Extradición Pasiva). Resolución nº 28880 de Corte Suprema, Extradiciones de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso3991/2008
EmisorExtradiciones

Santiago, trece de octubre de dos mil ocho.

VISTOS:

A fojas 20 el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., mediante oficio reservado Nº5087 de 11 de julio del presente año, remitió la nota verbal de la Embajada del Reino de España Nº132 de 7 del mismo mes y año, por la cual se solicita la extradición del ciudadano chileno F.M.A.N., contra quien se instruyen Diligencias Previas Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción Nº3 de Móstoles, por un presunto delito de robo con intimidación.

Los hechos que se imputan a F.M.A.N. se han hecho consistir sosteniendo que el 24 de octubre de 2005, a las diez quince horas irrumpió en la sucursal bancaria del BBVA ubicada en la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid), calle Real Nº65 y esgrimiendo lo que aparentemente era una pistola, conminó a los clientes y empleados que allí se encontraban para que entraran en el archivo del local y tras exhibirles la supuesta arma y sacar el cargador y munición de la misma, les ordenó que pusieran sobre la mesa todo lo que tuvieran diciendo que el arma ?es de verdad, que mato a alguno?, accediendo los intimidados a sacar los efectos de valor que tenían en su poder. De este modo se apoderaron de dos teléfonos móviles de los clientes, diversas cantidades de dinero de éstos y casi seis mil euros en efectivo que había en la entidad bancaria, huyendo a continuación.

Dicha solicitud fue formulada sobre la base de las disposiciones contempladas en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile en la ciudad de Santiago el 14 de abril de 1992.

A fojas 28, teniendo presente la fecha en que acaeció el hecho imputado, se fijó como procedimiento el contemplado en los artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal.

A fojas 26 compareció el Ministerio Público asumiendo la representación de los intereses del Reino de España y por la parte del requerido a fojas 33 lo hA fojas 26 compareció el Ministerio Público asumiendo la representación de los intereses del Reino de España y por la parte del requerido a fojas 33 lo hizo la Defensoría Penal Pública.

A fojas 40, consta acta de audiencia de 26 de agosto del presente año, en la que se dio lugar al arraigo solicitado por el Ministerio Público y se acordó realizar una audiencia para modificar la medida cautelar para el 8 de Septiembre de 2008, oportunidad en la que no se dio lugar a la petición de la parte requirente de decretar la prisión preventiva de Aragón Norambuena y a fin de asegurar su comparecencia a juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, se le impuso al imputado la obligación de concurrir semanalmente a las oficinas del Ministerio Público respectivo.

El 8 de octubre último se verificó la audiencia fijada para los efectos que dispone el artículo 448 del Código Procesal Penal con la asistencia del abogado don Eduardo Picand Albónico, en representación del Ministerio Público por el Estado requirente; y del defensor don F.M.V., con la presencia del requerido, don F.M.A.N..

El representante del Ministerio Público hizo una relación de los antecedentes y hechos denunciados en que se funda el requerimiento de extradición y al analizar la prueba documental fundamentó el pedido del Estado requirente por estimar cumplidas las exigencias previstas tanto en el artículo 449 del Código Procesal Penal como las consagradas en el Tratado de extradición celebrado entre el Reino de España y la República de Chile. Hizo referencia, por otra parte, a la facultad que la autoridad judicial chilena tiene de no hacer entrega de un nacional ante una solicitud de extradición.

En la audiencia, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio y el abogado defensor en su alocución solicitó el rechazo de la extradición por estimar que no se cumplen las exigencias que establece el Tratado que rige la materia, aduciendo la inexistencia de un auto de procesamiento o prisión fundado ya que el que se acompañó carece de antecedentes serios y graves que inculpen al requerido y no consta que dicha resolución esté firme. Señaló además que uno de los documentos invocados por el Ministerio Público soEn la audiencia, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio y el abogado defensor en su alocución solicitó el rechazo de la extradición por estimar que no se cumplen las exigencias que establece el Tratado que rige la materia, aduciendo la inexistencia de un auto de procesamiento o prisión fundado ya que el que se acompañó carece de antecedentes serios y graves que inculpen al requerido y no consta que dicha resolución esté firme. Señaló además que uno de los documentos...

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