Causa nº 3415/2015 (Casación). Resolución nº 378222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645057457

Causa nº 3415/2015 (Casación). Resolución nº 378222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso3415/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9336-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4089-2014 - 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa Rol C-4.089-2.014 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario sobre acción de precario, deducida por P.V.A.H. contra E. de las Mercedes Pantoja Torres, el abogado Mario Aranda Lillo, actuando en representación de esta última, recurre de casación en el fondo contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago el veinte de enero de dos mil quince, que revocó la que el juzgado de base emitiera el trece de octubre de dos mil catorce, que había desestimado la demanda de precario.

El recurso menciona infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, en concordancia con los preceptos 670, 679 y 682 del mismo, solicitando se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que rechace la acción, con costas.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veinte de enero de dos mil dieciséis, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE : 1°.- P.V.A.H. interpone demanda de precario contra E. de las M.P.T., a fin se le restituya la propiedad ubicada en calle E.C.V.N.° 1.891, comuna de Ñuñoa, Santiago. Asegura que la demandada ocupa el inmueble por su mera tolerancia, sin título que la habilite para ello.

En la audiencia de estilo, P.T. solicitó, en lo que aquí interesa, el rechazo de la acción, arguyendo ser dueña del cincuenta por ciento (50%) del inmueble individualizado. Funda este discurso en que la propiedad fue adquirida por su ex marido, B.F.O.O., durante la vigencia de la sociedad conyugal; que, luego, O. cedió a su madre, F.O., sus derechos sobre el bien raíz, en cien mil pesos ($ 100.000); que la cesionaria vendió la cosa a P.V.A.H.; y que, posteriormente, en la causa Rol C-1.406-1.989 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, se declaró la nulidad de la escritura pública de cesión suscrita entre O. y su madre, debido a que la actora no concurrió con su firma autorizando la referida cesión de derechos;

01518818196362°.- La sentencia de primera instancia enseña, en su razonamiento duodécimo, las condiciones de procedencia de la acción precaria, a saber: “a) que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. “b) que la demandada se encuentre ocupando dicho inmueble. “c) que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime.”;

  1. - Al analizar la concurrencia de tales elementos, la jueza de la primera instancia asume que P.V.A.H. es dueña del predio, por encontrarse inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago -certificado de dominio acompañada a fojas 5...

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