Causa nº 6163/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701528849

Causa nº 6163/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1252-2016
Fecha23 Enero 2018
Número de expediente6163/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación693-2016
PartesARANCIBIA ARANCIBIA JAVIER CON PARDO PINTO AMERICA, ARANCIBIA PARDO DARINEA (S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro6163-2017-12

Santiago, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol 1252-2016, seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Antofagasta, sobre juicio sumario de precario, caratulado “A.A.J. con P.P.A. y otra", por sentencia de primero de agosto de dos mil dieciséis, se rechazó, sin costas, la demanda interpuesta, y apelada por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de tres de enero de dos mil diecisiete, la confirmó, con costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Considerando: En relación al recurso de casación en la forma

Primero

Que el recurrente considera que la sentencia ha incurrido en el vicio de extenderse a asuntos no sometidos a su decisión, por lo que se verificaría el defecto de ultrapetita, según lo dispuesto en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil. Justifica esta crítica en el hecho que el parentesco de las demandadas con el propietario y demandante no fue objeto de discusión, pues la defensa estuvo centrada en un supuesto contrato consensual entre las partes del juicio.

Segundo

Que el vicio alegado no se verifica en la sentencia, pues resuelve en forma precisa el asunto controvertido, sin que lo relativo a los argumentos expuestos signifique que se haya extralimitado en lo que se sometió a su decisión. De ahí que no pueda afirmarse, como lo sugiere el recurrente, que la sentencia haya incurrido en el vicio de ultrapetita. Por esta simple pero certera razón el recurso deberá ser desestimado.

En efecto, la causal de nulidad formal esgrimida, se configura sea cuando la sentencia otorga más de lo pedido (ultra petita), y cuando se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extra petita); vicio que se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, quebrantando el principio de congruencia.

Sin embargo, del análisis de los márgenes de la discusión, aparece que la decisión impugnada se atiene a sus contornos, desde que las demandadas, al oponerse al libelo pretensor, efectivamente plantearon como argumento justificativo de la tenencia de la propiedad materia de autos, el parentesco que las une con el demandado...

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