Causa nº 18133/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693169505

Causa nº 18133/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso18133/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2381-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-6272-2015 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En autos RIT O-6272-2015, RUC N° 1540056071-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda de cobro de los beneficios que señala.

En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 32 de la Ley N° 20.486, 30 de la Ley N° 20.559, 25 y 26 de la Ley N° 20.642, 25 y 26 de la Ley N° 20.717, y 25 y 26 de la Ley N° 20.799.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de ocho de marzo de dos mil diecisiete, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se plantea respecto de la siguiente materia de derecho: “determinar si sólo los trabajadores de planta y a contrata de las instituciones señaladas tienen derecho a percibir los beneficios legales contemplados en el artículo 32 de la Ley N° 20.486, en relación con los artículos 2 y 30 de la Ley N° 20.559, 2, 25 y 26 de la Ley N° 20.642, 2, 25 y 26 de la Ley N° 20.799, o si por el contrario todos los trabajadores de las instituciones señaladas tienen derecho a percibirlos”.

Tercero

Que el recurrente expone que la sentencia de base rechazó la demanda atendido que ” … en cuanto a la efectividad de ser acreedor el demandante de los bonos...

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