Causa nº 2414/2008 (Casación). Resolución nº 2414-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Julio Torres A.,Oscar Carrasco A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec24142008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ARANCIBIA CORTES JAIME CON EMPRESA PREVISOR S.A |
Número de expediente | 2414-2008 |
Fecha | 24 Junio 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 6.357-07 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de A., don J.A.C. deduce demanda en contra de la Empresa Previsor S.A., representada por don C.V.M. y de Minera Carolina de Michilla, representada por don J.M.L., esta última en calidad de responsable solidaria, en conformidad a la Ley N° 20.123, a fin que se declare que su despido fue verbal y carente de motivo legal, por lo tanto, injustificado, en consecuencia, las demandadas deben pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración por los días de enero de 2007, compensación de feriado proporcional y el lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que debía percibir hasta el 25 de septiembre de 2007, por tratarse de contrato de plazo fijo, el que no se escrituró, más reajustes, intereses y costas. Amplía la demanda solicitando se de aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la relación laboral comenzó el 25 de septiembre de 2006 y por ese mes no se le han pagado las cotizaciones pre visionales.
La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que la relación laboral se inició el 1° de octubre de 2006 y que el demandante nunca fue despedido, sino que, en una reunión de trabajo celebrada el 22 de enero de 2007, manifestó su incomodidad y señaló que renunciaba, haciendo entrega de las llaves de la oficina y del vehículo, pidiéndosele que la presentara por escrito, a lo que accedió para el día siguiente y nunca concretó, de modo que el cheque por compensación de feriado y días trabajados en enero de 2007 siempre ha estado a su disposición. Agrega la improcedencia de la indemnización por lucro cesante, tanto porque nunca fue contratado a plazo fijo, cuanto porque debe tratarse de la pérdida de ganancia cierta y los contratos de trabajo están sujetos a múltiples contingencias, además, que las cotizaciones previsionales le fueron pagadas dentro de plazo legal.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de enero del año en curso, escrita a fojas 87, rechazó la demanda, sin perjuicio de disponer el pago de la remuneración por los días del mes de enero de 2007 y compensación de feriado proporcional, imponiendo a cada parte sus costas.
Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 103, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 159, 177 y 456 del Código del Trabajo, además del artículo 1698 del Código Civil.
Argumenta que si la demandada alegó que la relación laboral había terminado por renuncia del trabajador era su obligación probar la efectividad de esa renuncia y el cumplimiento de los requisitos legales para invocarla, sin embargo, la sentencia atacada, no obstante que no se acreditaron ninguna de esas circunstancias, rechazó la demanda porque el demandante no probó el hecho del despido.
Luego señala que se vulnera el artículo 1698 de...
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