Causa nº 6670/2013 (Otros). Resolución nº 22017 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488574222

Causa nº 6670/2013 (Otros). Resolución nº 22017 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Patricio Valdés A.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Fecha28 Enero 2014
Número de expediente6670/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación426-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-155-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARANCIBIA CON SEPÚLVEDA.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Quilpué
Número de registro6670-2013-22017

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT C-155-2013, RUC N°1320070088-5 del Juzgado de Familia de Quilpué, por sentencia de primera instancia de cuatro de junio de dos mil trece, se acogió la demanda de rebaja de alimentos deducida por don P.E.A.M., sólo en cuanto la pensión de alimentos queda establecida en la suma equivalente al 20% del total de sus ingresos, excluidos los descuentos estrictamente legales, más todos los beneficios que le correspondan a los alimentarios, cualquiera sea su naturaleza y clase, pensión que cederá en beneficio exclusivo de P.E.A.S. y C.B.A.S., y será pagada por retención judicial, en la misma forma y fecha fijada en causa ROL 9715-2004, del 1° Juzgado de Menores de Viña del Mar. Además, rechazó la demanda reconvencional de aumento de alimentos deducida por doña V.E.S.S..

Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de dos de agosto del año dos mil trece, escrita a fojas 38, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 38, 40, en relación con el artículo 309 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y 19 de la Ley N°19.968, argumentándose al respecto que la demanda debió ser rechazada puesto que no se emplazó en el juicio al alimentario P.A.S., quien a la fecha de presentación del libelo, contaba con 19 años de edad, careciendo su madre, como demandada, de su representación. Se agrega que si bien, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 19 de la Ley N°19.968, aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entiende legitimado, por el solo ministerio de la ley, para demandar alimentos de quien corresponda, en interés, del alimentario, dicha norma establece únicamente una legitimación activa, pero no pasiva, por lo que no es posible entender que su madre lo pueda representar en estos autos.

En un segundo acápite se invoca la conculcación del artículo 332 del Código Civil, pues esta norma habilita a las partes para solicitar ya sea un aumento o rebaja de una pensión alimenticia, según corresponda, en la medida que se acredite una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de regularse ésta. En este sentido, se alega que si bien es cierto resultaron acreditadas las circunstancias modificatorias invocadas por el actor, consistentes en la pérdida de la calidad de alimentaria de la demandada por la declaración de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, y que la misma, en la actualidad cuenta con un trabajo estable, lo cierto es que los alimentarios presentan una serie de necesidades mayores a las que requerían, hace años atrás, lo que hace improcedente la rebaja de la pensión vigente, cuestión que no es considerada por los jueces del fondo.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

1) por...

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