Causa nº 414/2013 (Otros). Resolución nº 14322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435924970

Causa nº 414/2013 (Otros). Resolución nº 14322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso414/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandada S.C. de Empresas Ltda., a fojas 56.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de la procedencia de la imputacion del saldo de la cuenta individual por seguro de cesantia, a la indemnizacion por anos de servicio que debe pagar el empleador al trabajador cuando el contrasi el incumplimiento consistente en el no pago de dos meses de cotizaciones previsionales de un trabajador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.

Cuarto

Que en la sentencia recurrida lo sentenciadores rechazaron el recurso de nulidad por la causal contemplada en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, estimando que los razonamientos del fallo de primer grado eran acertados en relacion con la imputacion alegada por la demandada, la que en todo caso consideraron una cuestion de hecho y no referida a la interpretacion del articulo 13 de la Ley Nº19.728. A su turno, el tribunal de primer grado dejo asentado que los montos de la indemnizacion por anos de servicio a pagar a los actores, fueron reconocidos por la propia demandada en acta suscrita en la Inspeccion del Trabajo.

Quinto

Que, para el contraste indispensable que impone el presente recurso, el impugnante acompana dos sentencias, la primera dictada por esta Corte en autos Rol Nº 2018-2011 y la segunda dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en autos Rol Nº128-2011. Ambos fallos no resultan idoneos para los efectos senalados por cuanto...

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