Causa nº 41443/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de expediente | 41443/2017 |
Número de registro | 41443-2017-27 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1245-2016 |
Partes | ARANDA CON CONSTRUCTORA VISIÓN SPA ** |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 356-2017 |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS:
En esta causa RIT N° O-1245-2016, RUC 16-4-0057391-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el abogado Guillermo Tapia Delgado, actuando en representación de los demandantes don F.J.A.V., doña K.P.A.S., don F.R.B.P., don E.M.C.A., don D.E.E.Á., don P.E.E.P., don J.M.F.E., don G.G.G.M., don D.A.J.B., don F.M.J.C., don G.A.L.Q., don J.A.M.D., don L.O.A.M., don C.A.A.L., don N.E.A.C.S., don F.D.E.P., don E.A.D.R., don F.A.G.T., don M.A.M.A., don B.F.M.V., don D.M.M.M., don F.A.P.P., don C.D.P.T., don M.E.R.G., don J.C.S.S., don M.E.T.M., doña K.E.U.N., don G.O.U.U., don L.A.V.P., don F.A.V.T. y don R.C.V.T., solicita se uniforme la jurisprudencia con motivo del fallo emitido el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete por la Corte de Apelaciones porteña, antecedentes sobre procedimiento de general aplicación que los nombrados incoaron contra la Constructora Visión Spa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esta última en carácter de solidaria o subsidiariamente responsable.
La sentencia del juzgado acogió la demanda respecto de todos los actores, con la sola excepción del cobro relativo a la nulidad de sus despidos, haciendo responsable a Visión Spa y, subsidiariamente, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El recurso de nulidad enderezado contra esa resolución por los demandantes, apuntando exclusivamente al agravio constituido por el rechazo de la acción de nulidad recién mencionada, fue desestimado, divididamente, por el tribunal de alzada.
Es contra esa decisión que se introduce el resorte uniformador. Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de nueve de mayo dos mil dieciocho, con la comparecencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Dicho está que el abogado Guillermo Tapia Delgado, actuando con mandato de treinta y un ex dependientes de la Constructora Visión Spa (Visión) introdujo demanda en procedimiento de general aplicación relativo a indemnizaciones por despido injustificado, otras prestaciones y nulidad de la exoneración, contra Visión, empleadora directa, y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (J.) como demandada subsidiaria.
Visión no contestó la demanda, en tanto que la J. se opuso, en lo que aquí interesa, a la nulidad de la separación, argumentando que como el artículo 19 inciso primero del Decreto Ley 3.500 de mil novecientos ochenta, enseña que las cotizaciones deben enterarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, habida cuenta que los actores fueron despedidos el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, a esa fecha no había transcurrido dicho plazo de diez días, por lo que no cabe entender que a la sazón hubiera debido tener pagadas las cotizaciones de los meses de agosto y los cinco primeros días de septiembre.
El tribunal del grado acogió la acción y, con respecto a la referida temática, señaló que era de destacar que los demandantes fueron despedidos el cinco de septiembre de dos mil dieciséis y que, entonces, no era exigible el pago de las cotizaciones previsionales de agosto y septiembre de esa era.
El recurso de nulidad de los demandantes, fundado en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, por vulneración de los particulares 162 y 163 del Código de Trabajo y 19 del Decreto Ley N° 3.500 de mil novecientos ochenta, fue desechado...
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