Causa nº 7841/2008 (Casación). Resolución nº 9483 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55570634

Causa nº 7841/2008 (Casación). Resolución nº 9483 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec78412008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha01 Abril 2009
Número de expediente7841/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAranda Justiniano Alfonso con Roig Soto Carmen

Santiago, primero de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°3693-05 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don A.A.J. deduce demanda en contra de doña C.R.S. y, subsidiariamente, contra Copec S.A., representada por don L.S.S., a fin que se declare la injustificación de su despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y recargo legal que indica, más reajustes, intereses y costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción argumentando que la exoneración del actor obedeció a la causal de terminación del contrato contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según los antecedentes que relata.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, desconoce la calidad de contratista de la primera emplazada. Subsidiariamente, efectúa alegaciones relativas a la interpretación y aplicación restrictiva de la responsabilidad contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo. Invoca, en su defecto, el beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de mayo de dos mil ocho, escrito a fojas 142 y siguientes, declaró injustificado el despido del demandante y condenó a las demandadas a pagar las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo de ochenta por ciento, reajustes e intereses, rechazando el beneficio de excusión e imponiendo a las empresas el pago de las costas.

Se alzaron ambas demandadas y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintinueve de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 1 79, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, doña C.R.S. y Copec S.A. deducen recursos de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describen.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo de Copec S.A., de fojas 180.

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 64 del Código del Trabajo, 22 y 23 del Código Civil, fundada en que los sentenciadores no se hicieron cargo de la alegación efectuada por su parte en cuanto negó la existencia de los vínculos contractuales correspondientes entre los litigantes y extendieron en forma improcedente, la carga que la primera de las normas citadas impone al dueño de la obra o faena respecto de los contratistas, en relación a prestaciones que exceden su espíritu.

Señala la demandada subsidiaria que en el artículo 64 bis del Código Laboral no se reconoce facultad alguna que le permita, en esa calidad, precaverse o resguardarse de la falta de fundamento, justificación o legalidad de un despido efectuado por la mandataria a algunos de sus dependientes. Así, resulta impracticable la constatación de tal calificación, ello excede las facultades de la Dirección del Trabajo y, por lo tanto, dicho órgano no podría hacer certificación previa alguna con dicho objeto, tal como lo exige el precepto.

En cuanto a la vulneración de los artículos 22 y 23 del Código Civil, la empresa reitera que el tribunal se apartó de los parámetros interpretativos de la ley al extender el sentido genuino de la institución contenida en la primera norma citada. Cita jurisprudencia de esta Corte al respecto.

Finalmente, la recurrente explica la influencia que los yerros denunciados tuvieron en la parte dispositiva del fallo atacado.

Segundo

Que en el fallo atacado se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada principal como chofer de camiones para el transporte de combustibles de la empresa Copec S.A., entre el 1 de mayo de 1997 y el 19 de julio de 2005.

  2. en la última fecha indicada, la empleadora puso téb) en la última fecha indicada, la empleadora puso término a la relación laboral existente por haber incurrido el demandante en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, fundada en que, desde el mes de mayo de 2005, aquél efectuaba desvíos y detenciones no autorizados en la ruta.

  3. ni el contrato de trabajo ni su anexo prohibe al dependiente desviarse de la ruta o detenerse.

  4. las bases de licitación realizadas para adjudicar el contrato de flete que media entre las demandadas, proscribe la detención de los camiones en lugares no autorizados.

  5. aún cuando se estime que el demandante se desvió o detuvo en algunos de sus viajes, no existe en autos prueba que acredite que lo hizo fuera de los casos y lugares permitidos por el reglamento respectivo.

  6. entre las empresas demandadas se celebró un contrato de transporte de combustible, adjudicado a la demandada principal, entre otros, dentro de un proceso de licitación. La señora R. era contratista de Copec S.A. y ésta era la dueña de la obra o faena, en tanto el servicio de que se trata estaba totalmente reglamentado por ésta, determinándose la obligación de cargar el combustible en su planta, entregarlo a sus clientes y realizar las rutas...

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