Causa nº 319/2006 (Casación). Resolución nº 12941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858073

Causa nº 319/2006 (Casación). Resolución nº 12941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2007

JuezRicardo Peralta V.,S Marco Libedinsky T.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec3192006-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Mayo 2007
Número de expediente319/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAranguiz Arros Patricio con Arpinta Limitada o Miguel Eltit y Cia Ltda. y Otra

Santiago, treinta de mayo dos mil siete.

Vistos:

En causa rol N° 3998-2003 del Juzgado de Letras de Laja, don P.A.A. deduce demanda en contra de Arpinta Limitada ó M.E. y Compañía Limitada, representadas por don M.E. y, subsidiariamente, de CMPC Celulosa S.A. Planta Laja, representada por F.B., a fin que se declare injustificado su despido y se ordene a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, reconoció la relación laboral y las sumas demandadas, solicitando, sin embargo, el rechazo de la acción por cuanto el despido del trabajador obedeció a la circunstancia de carecer de trabajos que ejecutar para la Celulosa antes aludida, de la cual ha sido contratista desde 1981, durante al menos cuatro meses.

La demandada subsidiaria, contestando por su parte, opuso las excepciones dilatorias de falta de capacidad del demandante o de personería o representación del que comparece en su nombre y la del beneficio de excusión. En cuanto al fondo, solicitó se deseche el libelo por no tener su parte la calidad que se le imputa, ya que no han suscrito contrato alguno con las demandadas principales.

El tribunal de primera instancia, en fallo de treinta de diciembre de dos mil cuatro, escrito a fojas 110 y siguientes, hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada principal y subsidiaria, pagar al actor las sumas que indica, por conceptos esta últimade indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, ypor años de servicios, aumentada en un treinta por ciento y remuneraciones pendientes, con reajustes, intereses y costas.

La demandada subsidiaria dedujo recursos de casación en la forma y apelación y la Corte de Apelac iones de Concepción, en sentencia de diez de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 185 y siguientes, rechazó ambos y confirmó el fallo de primer grado, haciendo precisiones respecto de los reajustes e intereses ordenados.

En contra de esta última decisión, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que en derecho corresponda.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración del artículo 64 del Código del Trabajo, en relación a dos aspectos, el primero, por no existir en autos los presupuestos de hecho sobre los cuales la ley establece este tipo de responsabilidad, como los son, que el demandante sea dependiente del contratante, que haya desarrollado sus servicios en las faenas del mandante y que el dueño de la obra haya podido fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, ya que su parte sólo celebró contrato con una persona natural, que no es demandado en los autos y respecto del cual no se acreditó, por el actor, que se haya desempeñado con exclusividad. En un segundo aspecto, acusa el quebrantamiento del precepto legal indicado, por cuanto el tribunal extiende la condena, por responsabilidad subsidiaria, al pago de conceptos improcedentes como son las indemnizaciones propias del término del contrato de trabajo, ya que ?sea por razones de texto o conceptuales- ella sólo puede decir relación con el entero de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, devengadas durante la vigencia de los servicios en su favor.

En un segundo capítulo, la demandada subsidiaria controvierte el hecho que el tribunal haya incluido en la remuneración del actor, al momento de determinar la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones a que se le obliga, un bono de responsabilidad que le era entregado al demandante, fuera del ámbito del contrato de trabajo, como honorario.

Finaliza la recurrente, describiendo la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

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Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor trabajó, primeramente, para la empresa de M.E.H. entre el 1 de agosto de 1986 y el 31 de diciembre de 1998...

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