Causa nº 70567/2016 (Casación). Resolución nº 661860 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2016
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-20367-2015 |
Número de expediente | 70567/2016 |
Fecha | 14 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5192-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ARANGUIZ / MADRIGAL |
Sentencia en primera instancia | - 1540000000-0 |
Número de registro | 70567-2016-661860 |
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cobro de honorarios.
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 1698 del Código Civil y 160 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pues estima erradas las conclusiones de los sentenciadores desde que no se basan en prueba que hubiere sido rendida en la oportunidad procesal pertinente, específicamente la documental consistente en copia de un contrato de compraventa y de mutuo hipotecario, que jamás se tuvo por acompañada.
Que los hechos que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados, son los siguientes:
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D.A.M., doña O.M., doña V.E. y doña L.G., todas Á.Q., y D.G.Á.G., por una parte, y don C.E.M.E., por la otra, mediante contrato de promesa de compraventa de 27 de febrero de 2015, se obligaron a pagar al momento de la suscripción del contrato principal al corredor de propiedades, don G.A.C., la suma de 36,87 y 27,50 unidades de fomento, respectivamente, correspondientes a la comisión de 2% y 1% del precio de la compraventa.
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En la cláusula undécima del contrato de promesa, se estipuló como requisito para que surgiera la obligación de pagar la comisión al corredor que intermedió en el negocio, la celebración del contrato de compraventa prometido.
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Con fecha 10 de julio de 2015 se celebró entre los ya mencionados y el Banco del Estado de Chile, un contrato de compraventa y mutuo hipotecario, ejecutándose por tanto el contrato prometido, por lo que se hizo efectiva la condición contenida en la cláusula a que se hizo referencia.
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El demandado C.M.E. no acreditó el pago de la obligación.
Que con estas circunstancias fácticas acreditadas, los sentenciadores estimaron que el demandado se encontraba obligado a pagar los honorarios pactados, toda vez que la condición acordada para proceder a su solución se había cumplido, sin que acreditara su pago, de modo que fue condenado a su solución.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las resoluciones...
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