Causa nº 23214/2014 (Otros). Resolución nº 268214 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549977402

Causa nº 23214/2014 (Otros). Resolución nº 268214 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente23214/2014
Número de registro23214-2014-268214
Rol de ingreso en primera instanciaC-11769-2011
Fecha22 Diciembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesARAVENA CARRASCO NADIA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación172-2014

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol 23.214-14, caratulados “A. con Fisco de Chile”, comparece N.A.C., quien deduce reclamación del monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186 en contra del Fisco de Chile, señalando que habiendo sido expropiada parcialmente de una faja de terreno de su propiedad, el monto provisional fijado por la Comisión de Tasadores como indemnización por el referido acto administrativo es insuficiente pues no corresponde al valor real de la propiedad, solicitando su aumento conforme lo indica en el petitorio de su demanda, con reajustes, intereses y costas de la causa.

La Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de fecha ocho de julio de dos mil catorce, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó sin costas la reclamación, manteniendo como indemnización total y definitiva la fijada por la comisión tasadora, pero con declaración de “que la suma determinada como indemnización deberá pagarse debidamente reajustada, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de consignación de la indemnización provisional y hasta la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha de toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la de su pago efectivo”.

En contra de dicha sentencia la parte reclamada, Fisco de Chile, deduce recurso de casación en la forma. A su vez, la parte reclamante interpuso en contra del mismo fallo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante:

Primero

Que el recurso de nulidad formal de la reclamante denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4° del artículo 170 de ese cuerpo legal.

Segundo

Que el referido numeral 4º del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil contempla como exigencia que debe contener toda sentencia definitiva de primera o única instancia: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Acusa que el fallo impugnado adolece de falta de fundamentación, configurando la causal de nulidad alegada al omitirse el análisis de la prueba pericial de su parte.

Tercero

Que es necesario consignar que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Cuarto

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio especial.

Quinto

Que en estas condiciones, el recurso de casación en la forma interpuesto deberá ser desestimado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante:

Sexto

Que en su arbitrio de nulidad substancial la parte reclamante denuncia, por un lado, que el fallo en examen ha vulnerado el artículo 425 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186; y, por otro, reclama la...

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