Causa nº 101787/2016 (Exequatur). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729322297

Causa nº 101787/2016 (Exequatur). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente101787/2016
Número de registro101787-2016-31
Fecha18 Junio 2018
PartesARAVENA GRABUZ HORACIO CON LEIVA DURAN DENISSE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparece el abogado don Álvaro Alejandro Zuleta González, en representación de don H.R.A.G., chileno, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Terrassa, Barcelona, Reino de España, que declaró el divorcio, en procedimiento de común acuerdo, del matrimonio que contrajo con doña D.A.L.D., chilena, celebrado el día 7 de septiembre de 2004 en la Circunscripción de Estación Central del Servicio de Registro Civil de Chile, inscrito con el N° 282 del registro correspondiente al mismo año.

La sentencia se encuentra incorporada conjuntamente con su certificado de ejecutoria, en copias debidamente legalizadas, que acreditan su calidad de firme y ejecutoriada. Además, se agregó certificado de matrimonio de las partes.

Habiendo sido notificada personalmente la requerida por exhorto internacional, no compareció dentro del término de emplazamiento.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó desfavorablemente la solicitud.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y el Reino de España no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:1.- Don H.R.A.G. y doña D.A.L.D., chilena, ambos chilenos, contrajeron matrimonio el día 7 de...

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