Causa nº 36123/2017 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701069113

Causa nº 36123/2017 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2018

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso36123/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1150-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1875-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 36.123-2017 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, se dictó sentencia de primer grado que acogió parcialmente la acción y determinó elevar el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos, estableciendo que: a) La superficie construida es de 152,1 metros cuadrados, en consecuencia, al no cuestionarse el valor del metro cuadrado de este rubro, se eleva la indemnización a un total de $29.234.076; b) El valor de $30.000 por metro cuadrado de terreno expropiado, cuestión que determina un total de $9.167.100 por los 29.300 metros cuadrados del terreno expropiado; rechazando en lo demás la referida acción.

Apelado por ambas partes dicho fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, lo revocó sólo en cuanto éste rechazó la indemnización por concepto de “especies vegetales o arbóreas” y “otros”, y en su lugar declaró que se acoge en este aspecto la demanda, fijándose el valor de ambos ítems en la cantidad de $2.125.000 y $870.000, respectivamente, confirmando en lo demás apelado el referido laudo. En contra de la última sentencia reseñada la parte reclamada, esto es el Fisco de Chile, deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, norma esta última que se conculca al otorgar una indemnización que no se condice con el daño efectivamente causado, toda vez que se determina el valor del predio fundado en características que éste no tenía al dictarse el acto expropiatorio.

Explica, que la sentencia impugnada no realiza un análisis de la prueba de peritos, en circunstancias que la primera norma citada obligaba a ponderar, conforme a las reglas de la sana crítica, sus conclusiones. En este sentido, puntualiza que el fallo recurrido omite expresar cuáles son las máximas de la experiencia, los principios jurídicos, los conocimientos científicamente afianzados o los fundamentos de lógica formal que determinan su decisión, vulnerando el principio de no contradicción, pues no explica como superó la incoherencia que verificó entre los informes periciales y la diligencia de inspección personal del tribunal.

Asimismo sostiene que se vulnera el principio de la razón suficiente, toda vez que se soslaya que el informe aportado por la reclamante se refiere a potencialidades que el predio expropiado podrá adquirir en el futuro, circunstancias que, a juicio del recurrente, no deberían incidir en el valor que se le asignó al predio, por cuanto son cualidades futuras, inciertas y subjetivas que no existían a la fecha de su tasación, relativas a un interés habitacional y turístico de desarrollo en el sector en que se emplaza el retazo expropiado, cuestión que fue desconocida por los sentenciadores al fijar una indemnización que supera el marco otorgado por el Decreto Ley N°2186, que ordena indemnizar solamente el daño patrimonial efectivamente causado. En otras palabras, el perito atribuyó al predio condiciones que no tenía y que, por tanto, no pueden ser resarcidas.

En este orden de ideas, agrega, que la sentencia no consideró que los referenciales de propiedades utilizadas por el perito sólo corresponden a ofertas, sin perjuicio que además el fallo recurrido tiene consideraciones que en nada se relacionan con la determinación del valor del bien.

Segundo

Que, según explica, los vicios señalados tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haberse incurrido en aquellos se habría rechazado íntegramente la reclamación.

Tercero

Que, previo al análisis del arbitrio, se debe precisar que consta en autos que por Decretos N° 3.625 y N° 1.127, del Ministerio de Obras Públicas, de 11 de noviembre de 2011 y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, se ordenó la expropiación del lote de terreno N° 152 necesario para la obra pública “Camino Construcción Variante San Clemente Ruta 115-CH Comuna de San Clemente, Tramo II Variante San Clemente, kilómetro 13,92941 a km. 21,20000, comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, en una superficie de 305,57 metros cuadrados.

Cuarto

Que la sentencia de primer grado se refiere a la gran disparidad de opiniones entre los expertos que emiten los informes periciales, cuestión que obliga al tribunal a determinar los montos. En este labor, señala que la prueba rendida no entrega antecedentes concluyentes, razón por la cual fija el valor del metro cuadrado de terreno en la suma de $30.000, ponderando la prueba prudencialmente y teniendo presente lo fallado por el...

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