Causa nº 8371/2012 (Otros). Resolución nº 5825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436166206

Causa nº 8371/2012 (Otros). Resolución nº 5825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoSE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso8371/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que dona F.S.V., abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Santiago, dependiente de la Corporacion de Asistencia Judicial de la Region Metropolitana, como apoderada de dona Ada Rosa Araya Jara, demandante, en autos laborales sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados "Araya con B.", RIT Nº M-985-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja contra los integrantes de la Decima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra senora Dobra Lusic Nadal, Ministra suplente senora Maria Eugenia Campo Alcayaga y el abogado integrante don Oscar Chiu Chay, por haber dictado la sentencia de siete de noviembre del ano dos mil doce que rechazo el recurso de nulidad interpuesto por su parte contra la sentencia del tribunal de primera instancia, imponiendole la condena en costas. Argumenta que la falta o abuso grave esta constituida por la infraccion al articulo 600 del Codigo Organico de Tribunales que, por un lado, confiere por el solo ministerio de la ley, los beneficios de los incisos 2DEG y 3DEG del articulo 591 del mismo cuerpo legal, a todas las personas patrocinadas por la Corporacion de Asistencia Judicial; por otro lado, por cuanto el inciso 3DEG de la norma en comento dispone expresamente que las personas que gocen de privilegio de pobreza no seran condenadas al pago de las costas, a menos que el tribunal en resolucion fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. En la especie, la resolucion dictada por los jueces recurridos tampoco cumple con el mandato legal de fundar la condena en costas, soslayando tal fundamentacion al momento de aplicar la referida carga. La falta de fundamentacion al imponer el pago de las costas de la causa, tambien configura -en opinion de la quejosa- una falta o abuso grave por vulnerar el principio constitucional del debido proceso.

Segundo

Que informando los jueces recurridos sostiene que al decidir la condena en costas, tomaron en cuenta los argumentos de la recurrente en sustento del recurso de nulidad, concluyendo que estos no aparecian revestidos de la necesaria racionalidad y fundamento, que justificara eximirla de las costas. Por lo anterior, estiman no haber incurrido en falta o abuso grave.

Tercero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 del Codigo Organico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad...

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