Causa nº 42514/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 42514/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 488-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-13-2017 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió parcialmente la demanda, desestimándola en lo relativo al régimen de subcontratación y a la indemnización que solicitó en razón del daño moral causado por el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se propone unificar dicen relación con determinar: 1) La correcta interpretación del artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de precisar cuándo se entiende válidamente trabada la litis con el Ministerio Público y si se encuentra debidamente emplazado, sin perjuicio de quien deba defenderlo en el procedimiento; 2) La interpretación que debe darse a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin de determinar cuándo el Fisco y los órganos de la Administración del Estado responden laboralmente, sea de manera solidaria o subsidiaria; 3) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 176 del...
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