Causa nº 4067/2017 (Casación). Resolución nº 233711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679933965

Causa nº 4067/2017 (Casación). Resolución nº 233711 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-1816-2015
Fecha23 Mayo 2017
Número de expediente4067/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación548-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARAYA LEDEZMA, ANA CON EMPRESA DE TRANSPORTES GEMINIS S.A.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Número de registro4067-2017-233711

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente de tránsito, con declaración de que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $100.000.000 a la viuda y $40.000.000 para cada uno de los hijos de la víctima, y por concepto de lucro cesante la suma de $81.600.000.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 169 de la Ley del Tránsito, 59 y 390 del Código Procesal Penal, 180 y 680 del Código de Procedimiento Civil y 1556, 1698, 2314 y 2329 del Código Civil.

En síntesis, señala que en el procedimiento se dan por ciertos hechos fijados en un proceso diverso, del que no fue parte, y se le atribuye una responsabilidad solidaria que se sustenta en la creación de un riesgo que no fue alegado ni probado en sede civil, prevaleciendo la prueba que fue rendida en sede penal por sobre la actividad probatoria desplegada en este juicio.

Por otra parte, cuestiona la forma en que el fallo censurado calcula las indemnizaciones ordenadas, en especial en lo que dice relación con las partidas de lucro cesante y daño moral. Respecto del primero, afirma que los sentenciadores se han limitado a hacer un simple cálculo lineal, sin considerar los factores de certeza y previsibilidad. En cuanto al daño moral, denuncia que la sentencia eleva la suma otorgada en primera instancia, tomando como único argumento la relación de parentesco que tienen los demandantes con la víctima, transformándolo así en una verdadera indemnización punitiva.

Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas.

Tercero

Que para un mejor análisis de los antecedentes, cabe señalar que esta causa se inició por demanda de don E.C.A., hijo de la víctima, y de doña A.M.A.L., cónyuge del fallecido, por sí y en representación de sus hijos menores Á.C.A. y V.C.A., en contra de la Empresa de Transportes Géminis S.A., representada legalmente por don Wilibaldo Mercado Simpertegui, en su calidad de propietaria del vehículo tracto...

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