Causa nº 39635/2017 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 39635/2017 |
Número de registro | 39635-2017-8 |
Fecha | 26 Septiembre 2017 |
Partes | ARAYA MARTINEZ LUIS ANTONIO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 411-2017 |
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio 74059: téngase presente.
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que en el recurso de amparo interpuesto en favor de don L.A.M. se solicita se dejen sin efecto los apremios decretados en su contra, por el no pago de cuotas insolutas provenientes del acuerdo de compensación económica celebrado entre las partes del juicio, correspondiente al monto establecido en la liquidación del crédito ordenada en los autos de primer grado.
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Que el apelante, solicita la revocación de la sentencia que rechazó la acción constitucional de amparo, y en su lugar se ordene dejar sin efecto la orden de arresto nocturno por el no pago de los montos adeudados por concepto de compensación económica, sosteniendo la improcedencia de tal medida, atendida la naturaleza de la obligación y lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 19.947, que sólo alcanza a aquellas cuotas fijadas por el tribunal, en caso de imposibilidad de cumplimiento, hipótesis que estima no concurre en la especie, ya que fueron las partes quienes acordaron, en uso de su libertad contractual, una pensión vitalicia en favor de la ex cónyuge.
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Que, sin embargo, el fraccionamiento en cuotas de la compensación económica, en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo legal ya citado, conlleva expresamente considerar la obligación de pagar tal parcela, como alimentos para los efectos de su cumplimiento, de manera que todo lo que atañe a su solución queda sujeto a las prescripciones del artículo 14 de la ley 14.908, que contempla la medida de arresto en caso de incumplimiento; 4° Que, en la forma señalada, ocurre que el apremio decretado por la Juez
del Segundo Juzgado de Familia de Santiago lo ha sido en un caso previsto por la ley, por autoridad competente y con mérito que lo justifica, por lo que el presente recurso de amparo debe ser desestimado.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia de catorce de septiembre del año en curso, manteniéndose vigente, en consecuencia, la orden de arresto nocturno despachada en contra del amparado por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en los autos RIT C-917-2010, por el no pago de cuotas de compensación económica.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora E., quien estuvo por acoger el recurso y revocar el fallo en alzada, únicamente por no constar de los antecedentes...
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