Causa nº 7777/2008 (Apelación). Resolución nº 7777-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55569830

Causa nº 7777/2008 (Apelación). Resolución nº 7777-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2009

JuezPedro Pierry,Adalis Oyarzún,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Rafael Gómez.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha29 Enero 2009
Número de registrorec77772008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ARCE GONZALEZ FRANCISCO C/ DIAZ ABURTO JUAN Y MUJICA FUENXZALIDA MONICA
Número de expediente7777-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de enero del año dos mil nueve.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos tercero a noveno de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que tal como este tribunal ha venido sosteniendo en forma reiterada conociendo de asuntos como el presente y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia, con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar -en representación del Estado- a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

SEGUNDO

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

TER CERO: Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a través de la Resolución Nº 3885/08/056/1 de 26 de junio de 2008 procedió a sancionar a la Sociedad AFP Capital S.A. por no pagar la totalidad de las remuneraciones consistentes en premios respecto al período mayo de 2008, en relación a 209 trabajadores de la ex AFP Suma Bansander, individualizados en una nómina anexa;

CUARTO

Que, sin embargo, el actor explicó que los premios a que se refiere la resolución de la autoridad recurrida, corresponden a un incentivo voluntario, adicional y extraordinario que se otorgó a los ejecutivos de venta entre los meses de septiembre de 2007 y marzo de 2008, esto es, mientras duraba la fusión de las AFP Bansander y AFP Santa María, y precisamente por este carácter de temporalidad no se incorporó en forma alguna como parte de los contratos de trabajo, de manera que ?luego de terminado el proceso de fusión- no pudo entonces incurrir en la infracción que se le imputa. La institución recurrida -afirma- se extralimitó en sus facultades al determinar la existencia de remuneraciones pendientes, consistentes en premios adeudados, en circunstancias que no corresponde su pago en razón de lo señalado, lo que en todo caso, procede sólo establecer a los tribunales de justicia;

QUINTO

Que como puede...

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