Causa nº 8989/2018 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Rol de Ingreso | 8989/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 83865-2017 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Del fallo en alzada se elimina el segundo párrafo de su fundamento 6°.-, y se tiene, además, presente:
Que tanto el recurrido Ministerio de Obras Públicas como, asimismo, la tercero A. delV.S.A., han alegado la extemporaneidad del recurso de protección deducido.
El primero sostiene que, por cartas de 19 y 24 de octubre de 2017, G.G.B. y F.C.S., en representación de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A., solicitaron a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio del ramo, copia de la resolución que autorizó la construcción del “Proyecto Acceso Camino Diagonal Etapa 1”, solicitud que fue respondida con la entrega de copia de la resolución que motiva el recurso, el dos de noviembre último.
Así, puesto que el recurso fue presentado el 15 de diciembre del mismo año, se concluye que fue deducido en forma extemporánea.
La sociedad que interviene en calidad de tercero, en tanto, afirma que, producto de otras actuaciones que atribuye a los recurrentes, tanto ante los órganos administrativos pertinentes como ante el Consejo para la Transparencia, éstos han debido tener conocimiento del acto con anterioridad a la fecha que reseñan como data de notificación de la Resolución.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°.- del Autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección ha de interponerse dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.
Que, sobre este punto, los recurrentes refieren que la resolución que impugnan les fue hecha llegar mediante correo electrónico de 16 de noviembre de 2017, y acompañan a su recurso copia del mismo, lo que ratifican en su apelación.
En dicho correo electrónico, el Director General de Obras Públicas transcribe la solicitud que le fuera formulada, la que figura presentada por G.G.B. y F.C.S., en representación de sociedad Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A.
Que se agregaron a los autos, asimismo, copias de las solicitudes formuladas los días 19 y 24 de octubre de 2107, dirigidas al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, por G.G.B. y F.C.S., en representación de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II...
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