Causa nº 23216/2014 (Otros). Resolución nº 78252 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571256922

Causa nº 23216/2014 (Otros). Resolución nº 78252 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente23216/2014
Número de registro23216-2014-78252
Rol de ingreso en primera instanciaT-1865-2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARENAS ARANCIBIA HECTOR CON CONSTRUCTORA HERNAN BERNALES.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación552-2014

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol 1865-2006, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.N.A.A. interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo por desahucio y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Constructora H Bernales y Cía. Ltda., representada por don H.B.C., con el objeto que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones por el tiempo trabajado, comisiones, feriado proporcional y prestaciones de la Ley 19.631, con reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía del demandado.

La sentencia de primera instancia de catorce de marzo de dos mil trece, corriente a fojas 71 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor, y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones devengadas en el período que precisa, feriado proporcional, con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Apelado el fallo por el demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, que se lee a fojas 121, lo confirmó.

En contra de la decisión referida, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que esta Corte lo acoja, anule la sentencia de alzada y dicte la correspondiente sentencia de remplazo en los términos que indica, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda el recurso de casación en el fondo en la infracción al artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 19 del D.L. 3500 y los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que conforme la primera regla corresponde probar la existencia o extinción de una obligación a quien alega ésta o aquella; a su vez el artículo 19 del D.L. 3500, en lo que importa en la especie, dispone que “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador…dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas…”. Por su parte, el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo dispone que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” y el inciso 7º señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad...

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