Causa nº 15903/2013 (Otros). Resolución nº 140241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518029530

Causa nº 15903/2013 (Otros). Resolución nº 140241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Juan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-1397-2013
Número de expediente15903/2013
Fecha01 Julio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1759-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAREVALO CON HAZRAT.
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro15903-2013-140241

Santiago, uno de julio de dos mil catorce.

Visto:

En estos autos, Rit C-1397-2013, Ruc 1320099979-1, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de diecinueve de agosto de dos mil trece, se rechazó la demanda de divorcio culposo deducida por doña P.C.A.A. en contra de don G.A.H., y consecuencialmente se omitió pronunciamiento en relación con la acción reconvencional de compensación económica, todo sin costas.

Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veintiocho de octubre de dos mil trece, escrito a fojas 54, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión esa misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, como único capítulo, la infracción de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 54 de la Ley N° 19.947, argumentando que los sentenciadores incurren en un grave error de derecho al confirmar la sentencia de primer grado.

Sostiene que para los efectos de probar que se configuraba la causal de divorcio culposo que contempla la norma en comento, y que fuera alegada por su parte, se debían acreditar tres circunstancias: 1º.- un proceso penal concluido, con sentencia condenatoria ejecutoriada del cónyuge demandado; 2º.- que la condena sea por la comisión de crímenes o simples delitos precisados en ese artículo; y 3º.- que ello ocasione una grave ruptura de la armonía conyugal.

Asegura que estos tres requisitos fueron debidamente asentados con la copia de la sentencia dictada en el proceso seguido ante el 14º Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N° 5046-2009, donde aparece que el demandado fue condenado por provocar lesiones menos graves a la demandante, esto es, el ilícito previsto en el artículo 399 del Código Penal, norma que se ubica en el Título VIII del Libro II de ese cuerpo legal, ilícito que asimismo ocasiona una grave ruptura marital pues lo cometió en contra de su propio cónyuge.

No obstante lo referido, indica, el fallo impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, ratificó la circunstancia que no se había rendido prueba para los efectos de acreditar la configuración del último requisito de la causal genérica de divorcio alegada en este juicio, esto es, la intolerabilidad de la vida en común, en circunstancias que su parte no estaba en la necesidad jurídica de hacerlo porque ello se presume.

Al respecto precisa que el error de derecho que se denuncia por esta vía obedece a una interpretación errónea “de una ley decisoria litis reguladora de la prueba de presunciones”, de manera que al prescindir el fallo recurrido de esta “presunción legal” que favorecía a su parte -contenida en el inciso 2°, N° 3 del artículo 54 de la Ley N° 19.947- se ha invertido el peso de la prueba, y de esta manera, se ha negado lugar a la acción de divorcio por culpa, en circunstancias que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, inciso , en relación con el artículo 1712, inciso , ambos del Código Civil, la presunción legal produce plena prueba en la medida que no se desvirtúe en contrario

Segundo

Que se establecieron como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

a).- los litigantes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 2007, inscrito bajo el N° 99 del año 2007, de la Circunscripción de la Reina;

b).- el demandado fue condenado en la causa Rit C-5046-2009, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, a una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, ilícito cometido el 27 de mayo de 2009 en la comuna de La Reina, Santiago, procedimiento en el que el requerido reconoció responsabilidad;

c); la actora volvió a vivir con el demandado después la condena referida en la letra precedente.

Tercero

Que, sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los sentenciadores recurridos rechazaron la demanda de divorcio por culpa deducida, por considerar que la causal en que se funda, esto es, la existencia de una condena ejecutoriada por la comisión de los crímenes o simples delitos a los que se refiere el numeral 3° del artículo 54 de la Ley N° 19.947, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal, no se acreditó. El fallo de primera instancia, para los efectos de resolver, tuvo en consideración que no se había rendido prueba alguna en orden a dar por establecido el supuesto básico para la procedencia de la declaración de divorcio por culpa, esto es, que la condena de que fue objeto el cónyuge demandado el año 2009, haya tornado intolerable la vida en común, teniendo especialmente en consideración que la propia actora, según los dichos consignados en la demanda, habría reconocido que con posterioridad a la sentencia criminal antes referida, continuó su vida en común con el demandado, de donde se extrae, como necesaria consecuencia, que no podía sostenerse que esa condena, o los hechos que la motivaron, hubieran hecho intolerable la vida en común.

Cuarto

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”. Por su parte, el inciso 2° de la misma norma establece que: “Se incurre en dicha causal, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • La incapacidad procesal del imputado por alteración o insuficiencia de sus facultades mentales
    • Chile
    • Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas Núm. 24, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...LENNON/VALENZUELA SALDÍAS/AGUIRRE BRAVO, 2008, p. 115; SEPERIZA WITTWER, 2016, p. 188; ULLOA EYZAGUIRRE, 2017, p. 73. 57SCS de 18 de abril de 2013, Rol 2.443-2013, confirma lo resuelto por el tribunal de primera instancia en un procedimiento de amparo, adhiriendo en general a su contenido. ......
1 artículos doctrinales
  • La incapacidad procesal del imputado por alteración o insuficiencia de sus facultades mentales
    • Chile
    • Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas Núm. 24, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...LENNON/VALENZUELA SALDÍAS/AGUIRRE BRAVO, 2008, p. 115; SEPERIZA WITTWER, 2016, p. 188; ULLOA EYZAGUIRRE, 2017, p. 73. 57SCS de 18 de abril de 2013, Rol 2.443-2013, confirma lo resuelto por el tribunal de primera instancia en un procedimiento de amparo, adhiriendo en general a su contenido. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR