Causa nº 3610/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3610/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3-2018 - C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-27-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpusieron en contra de la del grado que desestimó la demanda de tutela laboral.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto los recurrentes se limitan a transcribir las sentencias que invocan para justificar la existencia de distintas interpretaciones en la materia de derecho cuya unificación solicitan, sin acompañarlas, como perentoriamente lo exige la norma, lo que obsta a que pueda ser admitido.
Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 4...
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