Causa nº 92997/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 86367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670440573

Causa nº 92997/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 86367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso92997/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación77-2016 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-21-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo contra la sentencia de base que rechazó la demanda de tutela laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que se la materia objeto del juicio que se plantea para su unificación, es determinar si resulta factible aplicar a funcionarios municipales la causal de destitución prevista en la letra d) del artículo 144 del Estatuto Administrativo.

Cuarto

Que la sentencia recurrida rechazó el arbitrio de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la primera, porque el recurrente no especificó la forma en que se habría materializado, y porque el reproche constituía más bien un ataque a la valoración de la prueba que hizo el sentenciador de la instancia a la aportada al proceso; y la segunda, porque no es posible modificar por su via los hechos establecidos en la sentencia que se impugna.

Quinto

Que, como se observa, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo a la...

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